MORENO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Ana Mireya Araque de Duque, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.136.335-4, Wolfmarel Jesbeth Adán Ramírez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.885.089-9 e Iraima Moreno Márquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.157.554-K, domiciliadas para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento De Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que las recurrentes, Ana Araque y Wolfmarel Adán, estando en nuestro país en virtud de haber obtenido visa de residencia temporaria, solicitaron con fecha 23 de septiembre del 2020 y 22 de mayo de 2020, respectivamente y en forma previa al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, su permanencia definitiva. Por su parte la recurrente Iraima Moreno, con fecha 18 de diciembre de 2019, fue notificada que se le impuso una sanción pecuniaria, la cual pagó dentro del plazo otorgado, para luego con fecha 24 de diciembre de 2019, realizar la solicitud de permanencia definitiva. Menciona que las recurrentes Wolfmariel Adán e Iraima Moreno, son notificadas que sus solicitudes se encontraban incompletas, por lo que con fecha 13 de mayo de 2021 y 28 de enero de 2021, remitieron la documentación solicitada. Expresa que hasta la fecha no se ha recibido respuesta a su solicitud. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, pues la a
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de las recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Ana Mireya Araque de Duque, Wolfmarel Jesbeth Adán Ramírez e Iraima Moreno Márquez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora María Lutfie Latife Anich, quien estuvo por rec
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Rancagua, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 2 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Ana Mireya Araque de Duque, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.136.335-4, Wolfmarel Jesbeth Adán Ramírez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.885.089-9 e
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