SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VICTOR MANUEL CARTE RIVAS CONTRA GENCHI

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 30 de mayo de 2022 comparece Daniel Herrera Quiñones, abogado, con domicilio en calle San Martin N°541, oficina N°12, comuna de Rancagua, en favor de don Víctor Manuel Carte Rivas, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado fue condenado a las penas de 7 años, 15 años y un día, 10 años y un día, 5 años y un día, 13 años y 13 años por los delitos de tráfico de drogas, robo con intimidación y lavado de dinero. Indica que inició el cumplimiento de las condenas el 20 de julio de 2008 y que tiene como fecha de término el 6 de octubre de 2067, registrando además 1391 días de abono, por lo que el tiempo mínimo calculado por la recurrida para optar al beneficio de libertad condicional, según la recurrida, es el 6 de octubre de 2046. Menciona que el cálculo realizado por la recurrida para postular al mencionado beneficio está errado, ya que el inciso 4 artículo 3 señala que: “Las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, solo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión.”, por lo que el tiempo mínimo para postular ha de ser al menos el año 2025. En atención a lo anterior, se produce respecto del amparado un actuar ilegal y arbitrario por parte de la recurrida al calcular un tiempo mayor al que le corresponde para postular al beneficio de libertad condicional. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso de amparo, y que el amparado sea postulado al procedimiento de libertad condicional, si cumpliera con los demás requisitos, estableciendo como tiempo mínimo para ello el año 2025. Con fecha 31 de mayo del actual, se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Señala que el amparado se encuentra condenado por seis delitos, a un total de 63 años más 3 días y 1391 días de abono, inici

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado 2° Que, el acto reprochado por el recurrente consiste en la forma en que Gendarmería ha calculado el tiempo mínimo de su condena para efectos de acceder a beneficios. 3° Que, de conformidad a lo señalado en el primer motivo, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que requiera una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del propio recurso, se desprende que según los cálculos que realiza el recurrente, el tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional, se cumpliría en el año 2025; de lo anterior se sigue, que lo que busca el recurrente, a través de la presente acción, es una declaración de derechos que no es propia de una acción urgente y cautelar. 4º Que aun cuando, pudiera considerarse que lo que se reclama es una amenaza al derecho constitucional establecido en el N°7 del artículo 19, lo cierto es que para que proceda el recurso, tal amenaza debe ser actual, lo que no acontece en el presente caso, atendido el lapso que resta para que el amparado pueda, en su concepto, postularse al beneficio ya señalado, desde que en el intertanto, pueden sucederse un sin número de circunstancias que modifiquen el derecho que por esta acción se pide declarar. 5° Que, por lo tanto, encontrándose el amparado privado de libertad por una resolución dictada por un tribunal de la República, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, no queda más que rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Manuel Carte Rivas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte Nº 494-2022-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de junio de dos mi veintidós. Vistos: Con fecha 30 de mayo de 2022 comparece Daniel Herrera Quiñones, abogado, con domicilio en calle San Martin N°541, oficina N°12, comuna de Rancagua, en favor de don Víctor Manuel Carte Rivas, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado fue conde

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