CACERES PALMA JUAN CON A F P PROVIDA S A Y OTRO
Rol
P-661-2013
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 2, comparece Juan Andrés Cáceres Palma, trabajador dependiente, domiciliado en Estanislao Quiterio N°1754, Villa Los Portones, Los Andes, deduciendo demanda incidental de tercería de posesión, contra la ejecutante AFP Provida S.A., domiciliada en Plaza Justicia N°45, oficina 715, Valparaiso, y contra el ejecutado Luis Navarrete González, trabajador dependiente, domiciliado en Estanislao Quiterio N°1754, Villa Los Portones, Los Andes, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone, solicitando el alzamiento del embargo respecto de los bienes de su posesión. A folio 4 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de los demandados incidentales y se recibió la tercería a prueba. A folio 9 se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el tercerista funda su demanda incidental señalando que el Receptor Judicial procedió a trabar embargo en estos autos con fecha 4 de Noviembre de 2015, sobre los bienes que se individualiza, en el domicilio ubicado en Estanislao Quiterio N° 1754, Villa Los Portones, Los Andes. Afirma que todos los bienes embargados, objeto de la tercería, se encontraban bajo su posesión y son de su propiedad. Agrega que el inmueble en el que se practicó el embargo de los bienes señalados es el que el tercerista arrienda desde el 15 de octubre del año 2014. El deudor es el dueño de dicha propiedad, no así de los bienes muebles indicados precedentemente. En el momento de practicarse el embargo no ejerció el derecho que le otorga el artículo 450 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, de realizar alegaciones al momento de la traba del embargo, invocando la calidad de dueño o poseedor de los bienes embargados, sin perjuicio de ello, señala, invocó su derecho sobre los bienes muebles. Previa cita de las normas que estima pertinentes, solicita lo que ya se ha indicado, esto es, el alzamiento del embargo respecto de los bienes de su posesión. Segundo: Que, con el objeto de demostrar sus asertos, se valió únicamente de prueba documental, acompañando certificado de residencia emitido por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Los Andes, de fecha 4 de Octubre de 2018 y una copia de Contrato de Arrendamiento de fecha 15 de Octubre de 2014. Tercero: Que, las partes ejecutante y ejecutada no evacuaron el traslado conferido, por lo tanto, ante su silencio, se debe entender que niegan los fundamentos de la tercería. Cuarto: Que, según consta en el cuaderno principal, con fecha 13 y 14 de enero de 2015, la Receptora Judicial buscó al ejecutado Luis Navarrete González, en el domicilio de Estanislao Quiterio Nº1754, comuna de Los Andes, a quien no encontró, sin perjuicio de ser informada por persona adulta que la atendió, que efectivamente es el domicilio del ejecutado y se encuentra en el lugar del juicio. Atendido lo anterior, el tribunal autorizó su notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la que se practicó con fecha 22 de abril de 2015. Luego, en el cuaderno de apremio, con fecha 4 de noviembre de 2015, se procedió a trabar embargo sobre bienes muebles del demandado, en el domicilio de Estanislao Quiterio Nº1754, comuna de Los Andes. Quinto: Que, las circunstanci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N°17.322, artículos 144, 160, 170, 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza la tercería de posesión deducida por Juan Andrés Cáceres Palma, contra AFP Provida S.A. y Luis Navarrete González. II. Que se condena en costas al tercerista. Anótese. Pronunciada por Fernando Alvarado Peña, Juez Titular. RIT: P-661-2013 RUC: 13-3-0323694-K En Los Andes a uno de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-01T09:32:41-0400
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TRIBUNAL: PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES. MATERIA: TERCERÍA DE POSESIÓN. CARATULADO: CACERES PALMA JUAN CON AFP PROVIDA S.A. Y OTRO. RIT: P6612013. RUC: 13 30323694K. Los Andes, uno de julio de dos mil veinte. Visto: A folio 2, comparece Juan Andrés Cáceres Palma, trabajador dependiente, domiciliado en Estanislao Quiterio N°1754, Villa Los Portones, Lo
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