SIN INFORMACION

IRMA ZORA CORRALES GUEVARA Y OTROS / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Irma Zoraya Corrales Guevara, cocinera; doña Willmar Desiree Guerra Figueroa, garzona, y de don William José Guerra, enfermero, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de la Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Solicita se declare que las expulsiones materializadas a través de los decretos que acompaña, son ilegales y se dispongan las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. En síntesis, señala que el amparado don William José Guerra junto a su señora doña Irma Zoraya Corrales Guevara, sus hijas doña Willmar Desiree Guerra Figueroa y las niñas Iraly de los Ángeles Aguilera Corrales -hija de doña Irma Corrales- y Samanta Baptista Guerra -hija de doña Willmar Guerra- deciden emigrar a Chile para reunirse con doña Irma Nataly Aguilera Corrales -también hija del matrimonio señalado-, quien vive y trabaja regularmente en nuestro país. Hicieron ingreso al país por medio de un paso no habilitado en enero de 2021 y se establecieron en la ciudad de Quillota, y durante este tiempo han trabajado de manera informal, en el caso de doña Irma Corrales principalmente cocinando y vendiendo galletas desde su hogar, mientras que don William Guerra y doña Willmar Guerra han estado ejerciendo labores de garzón en un restaurant, contando también con el apoyo de su hija y hermana Irma. Señala que las hijas de doña Irma y doña Willmar se encuentran inscritas en el sistema de salud y escolar nacional. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que las expulsiones se fundan en los informes policiales que dan cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó las denuncias ante la Fiscalía, desistiéndose de las m

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, al informar la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señala que presentaron denuncias contra los amparados ante el Ministerio Público y que, luego, se desistió de las mismas, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de los afectados del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, las expulsiones no se fundamentan en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dichas actuaciones y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por los recurrentes, la medida de expulsión del país resulta desproporcionada, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encontraren sujetos los amparados de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Irma Zoraya Corrales Guevara, doña Willmar Desiree Guerra Figueroa, y de don William José Guerra, y en consecuencia se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 4619 de fecha 6 de octubre de 2021; Resolución Exenta N° 4618 de fecha 6 de octubre de 2021 y Resolución Exenta N° 4620 de fecha 6 de octubre de 2021, dictadas por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretaron la expulsión del territorio nacional de los recurrentes, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que la Ministra Sra. Letelier, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente el motivo expresado en el considerando quinto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-1223-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que se deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Irma Zoraya Corrales Guevara, cocinera; doña Willmar Desiree Guerra Figueroa, garzona, y de don William José Guerra, enfermero, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de la Valparaíso y de la Policía de Investigacione

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