SIN INFORMACION

GUZMÁN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien en favor de don Wilfredo José Guzmán López, pasaporte venezolano 075323132, profesional, domiciliado en calle Los Misioneros 1577, comuna y ciudad de Los Ángeles, deduce acción constitucional de protección en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, representado por su Director don Luis Thayer Correa, por el acto de no pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva del actor, presentada por éste el 11 de septiembre de 2020, a través del sistema informático establecido para tal efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, las que declara deben entenderse vigentes de conformidad a lo dispuesto en los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Añade que hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, omisión la cual afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección, estimando que al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, ha existido una arbitrariamente por parte de la autoridad, comprometiendo el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8 de la Constitución Política de la República. El letrado, luego de citar y transcribir los artículos 4, 7, 8, 14 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, sostiene que el Departamento de Extranjería y Migración del

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de don Wilfredo José Guzmán López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien en favor de don Wilfredo José Guzmán López, pasaporte venezolano 075323132, profesional, domiciliado en calle Los Misioneros 1577, comuna y ciudad de Los Ángeles, deduce acción constitucional de protección en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de sucesor del

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