1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LANDAETA/JAQUELINE BELMAR HERNANDEZ SERVICIOS DE TRANSPORTES TERRESTRES E.I.R.L. **

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº T-493-2021, RUC Nº 21-4-0330451-1, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Landaeta/Jaqueline Belmar”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, despido injustificado, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós, la magistrada rechazó la acción de tutela laboral intentada por la actora y accedió a la pretensión subsidiaria reclamada por esta, calificando el término de los servicios como improcedente. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo normativo, por lo que solicita se invalide la sentencia recurrida en su parte resolutiva, dictando fallo de reemplazo que en derecho corresponda, en orden a acoger la demanda en todas sus partes, por haberse dictado dicha resolución con los vicios expuestos, dictando una nueva sentencia que acoja la demanda en contra de la sociedad demandada Jacqueline Alejandra Belmar Hernández Servicios de Transportes Terrestres E.I.RL. con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte denunciante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previa exposición de los antecedentes– que el

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo normativo, por lo que solicita se invalide la sentencia recurrida en su parte resolutiva, dictando fallo de reemplazo que en derecho corresponda, en orden a acoger la demanda en todas sus partes, por haberse dictado dicha resolución con los vicios expuestos, dictando una nueva sentencia que acoja la demanda en contra de la sociedad demandada Jacqueline Alejandra Belmar Hernández Servicios de Transportes Terrestres E.I.RL. con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte denunciante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previa exposición de los antecedentes– que el fallo infringió las máximas d

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº T-493-2021, RUC Nº 21-4-0330451-1, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Landaeta/Jaqueline Belmar”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, despido injustificado, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós, la magistrada rec

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