YUPANQUI/MAUI AND SONS S.A. **
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº T-1270-2020 RUC Nº 20-4-0283808-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “YUPANQUI/MAUI AND SONS S.A”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral, cobro prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia de vulneración de garantías fundamentales y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes, la suma de $2.500.000 como indemnización por el daño moral y las cotizaciones de seguridad social de los meses de abril, mayo y junio de 2020. Por su parte, rechazó en lo demás la demanda interpuesta -en lo pertinente- en la parte en que los actores solicitaban el pago de las remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio de 2020. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando el vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de los artículos 41, 21 y 7 del mismo estatuto, en relación con el artículo 2 de la Ley 21.227, por lo que solicita se invalide la sentencia recurrida, se dicte sentencia que condene a la demandada a pagar a cada demandante las remuneraciones de abril, mayo y junio de 2020 por los montos que indica. Además, pide que se eleve el monto de la indemnización por daño moral en favor de cada demandante la suma de $ 15.000.000. A su turno, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que refiere, las que deduce de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de los artículos 58 y 184 del Código del Trabajo, en relación al artículo 3° de la Ley N°21.227; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 le
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que, la parte demandante invoca el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 41, 21 y 7 del mismo estatuto, en relación con el artículo 2 de la Ley 21.227, explicando que la infracción de ley se verificó al rechazar la demanda, en cuanto al pago de las remuneraciones de los demandantes los meses de abril, mayo y junio de 2020. Cita el considerando noveno de la sentencia, precisando que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando el vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de los artículos 41, 21 y 7 del mismo estatuto, en relación con el artículo 2 de la Ley 21.227, por lo que solicita se invalide la sentencia recurrida, se dicte sentencia que condene a la demandada a pagar a cada demandante las remuneraciones de abril, mayo y junio de 2020 por los montos que indica. Además, pide que se eleve el monto de la indemnización por daño moral en favor de cada demandante la suma de $ 15.000.000. A su turno, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que refiere, las que deduce de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de los artículos 58 y 184 del Código del Trabajo, en relación al artículo 3° de la Ley N°21.227; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por lo que solicita se deje sin efecto la sentencia y, acogiendo las causales de nulidad invocadas, se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considera
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº T-1270-2020 RUC Nº 20-4-0283808-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “YUPANQUI/MAUI AND SONS S.A”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral, cobro prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno,
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