1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLMEDO/PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº T-1982-2020, RUC Nº 20-4-0311896-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “OLMEDO/PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto, cobro de prestaciones adeudadas, lucro cesante, daño moral e indemnizaciones legales y, en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, la magistrada acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, declarándose que la denunciada, vulneró la garantía constitucional del denunciante, consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Consecuentemente, ordena que la denunciada deberá pagar al denunciante, las indemnizaciones y prestaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dicta la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 184 del mismo estatuto; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;  Solicita se acoja el recurso de nulidad planteado, invalidando la sentencia recurrida, y en su reemplazo, dictando la sentencia que rechace la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, previo al análisis de las causales invocadas, se observa que el petitorio del escrito presentado por el recurrente no cumple con las exigencias del artículo 480 inciso final del Código del Trabajo. En efecto el petitorio es inadecuado, no cumple con el estándar exigido por la ley, que requiere que sea concreto, requisito que mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado para bastarse así mismo. No obstante ello, en el presente caso, no se cumplen con las exigencias notadas y el petitorio es genérico y se aviene más a lo pedido en un recurso de apelación, que a un recurso de nulidad que es el planteado en estos antecedentes. Sin perjuicio de ello, se analizarán las causales de impugnación impetradas. Segundo: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 184 del mismo estatuto, argumentando que el sentenciador efectúa una infracción expresa de ley, que influye en lo dispositivo del fallo, en relación al deber de protección de la vida y salud del actor en el marco del contrato de trabajo, precisando que el sentenciador, afirma que dicha obligación del empleador, aplicaría en el caso de su parte, por la existencia de supuestas conductas que implican vulneración de derechos fundamentales.  Argumenta que el propio

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dicta la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 184 del mismo estatuto; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;  Solicita se acoja el recurso de nulidad planteado, invalidando la sentencia recurrida, y en su reemplazo, dictando la sentencia que rechace la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, previo al análisis de las causales invocadas, se observa que el petitorio del escrito presentado por el recurrente no cumple con las exigencias del artículo 480 inciso final del Código del Trabajo. En efecto el petitorio es inadecuado, no cumple con el estándar exigido por la ley, que requiere que sea concreto, requisito que mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado para bastarse así mismo. No obstante ello, en el presente caso, no se cumplen con las exigencias notadas y el petitorio es genérico y se aviene más a lo pedido en un recurso de apelac

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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº T-1982-2020, RUC Nº 20-4-0311896-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “OLMEDO/PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto, cobro de prestaciones adeudadas, lucro cesante, daño moral e indemnizaciones legales y, e

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