HERNÁNDEZ/UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES *
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-457-2021, RUC Nº 21-4-0329124-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “HERNÁNDEZ/UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, daño moral y en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, la jueza titular de dicho tribunal, rechazó en todas sus partes la acción por tutela de derechos fundamentales deducida en lo principal y la acción por despido indirecto deducida en subsidio, declarándose que la relación laboral habida entre las pares, concluyó, con fecha 06 de abril de 2021, por renuncia de la trabajadora. Sin perjuicio de lo anterior, acogió la demanda de cobro de prestaciones, por los montos que dicha sentencia indica. En contra de ese fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide, se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo su pretensión, esto es, se declare la vulneración de la garantía de la integridad física y psíquica, o, en su defecto, que se acoja el autodespido por incumpliendo del deber de seguridad. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte denunciante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes– que su parte cumplió correctamente con todas las formalidades legales que permiten desvincularse de acuerdo a la modalidad despido indirecto y señaló con toda precisión los hechos y la causal jurídica en virtud de la cual se desvinculaba. Explica que la autoridad administrativa constató las inquietudes e irregularidades señaladas por su parte por lo que la denunciada no podía alegar desconocimiento de la existencia de las disconformidades del demandante a propósito de las condiciones reales de su trabajo el contrato de trabajo mismo. Agrega que en virtud de esa misma fiscalización, la demandada tampoco podría alegar desconocimiento de los problemas de salud que le aquejaban. Finalmente, afirma que la autoridad administrativa también constató que el actor indicaba como nexo causal a sus problemas de salud el exceso de trabajo, precisando que esto se origina por la denuncia efectuada el 08 de enero de 2021, y el informe de exposición elaborado por el funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, en relación a las materias consistentes en no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo y no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales. Refiere que es la propia demandada la reconoce en forma literal en la página 9 de su contestación lo siguiente: “4.-De manera adicional, debemos señalar que, tratándose de los académicos jornada, nada impide que, fuera de la jornada de trabajo pactada contractualmente y como actividad accesoria, puedan desarrollar otras actividades, cursos relatorías o proyectos al interior de la Universidad, los que son pagados de manera adicional a la jornada contratada, a través de la emisión de boletas de honorarios” Agrega que absolviendo posiciones en representación de la demandada, Ximena Palma Corales, sostuvo, en relación al pago de servicios con boletas de honorarios que, no solo la demandante percibía honorarios por determinados servicios, pues varios profesores están contratados con jornada parcial, pueden realizar otras labores anexas a su contrato, de manera voluntaria para proyectos de investigación a los que postulan, teniendo libertad para ejercer, al igual que la actora, otro tipo de actividades, lo cual confirma el punto anterior, y las prácticas habituales de la institución Estima que la anterior declaración de la demandada, es importante ya que ella misma es la que reconoce que permite que trabajadores de la institución trabajen, adicionalmente a su jornada laboral, más allá de ésta. Argumenta que en virtud de la prueba rendida, se colige que se produjo una alteración de las condiciones del contrato de trabajo vinculada, principalmente, a su
Fallo
fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide, se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo su pretensión, esto es, se declare la vulneración de la garantía de la integridad física y psíquica, o, en su defecto, que se acoja el autodespido por incumpliendo del deber de seguridad. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte denunciante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes– que su parte cumplió correctamente con todas las formalidades legales que permiten desvincularse de acuerdo a la modalidad despido indirecto y señaló con toda precisión los hechos y la causal jurídica en virtud de la cual se desvinculaba. Explica que la autoridad administrativa constató las inquietudes e irregularidades señaladas por su parte por lo que la denunciada no podía alegar desconocimiento de la existencia de las disconformidades del demandante a propósito de las con
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-457-2021, RUC Nº 21-4-0329124-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “HERNÁNDEZ/UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, daño moral y en subsidio, despido indirecto y cobro de prestaciones, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidó
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