8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL BWY/SEREMI SALUD METROPOLITANA

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. – Que según lo dispone el inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, los reclamos contra las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de salud se tramitaran en forma breve y sumaria. 2°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 3°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante, el veintiuno de abril del año en curso, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso, pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7389-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante, el veintiuno de abril del año en curso, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso, pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7389-2022.

Texto Completo (Preview)

iob C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°. – Que según lo dispone el inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, los reclamos contra las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de salud se tramitaran en forma breve y sumaria. 2°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica