SIN INFORMACION

SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en favor de doña María del Carmen Suárez Ojeda, venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración. Funda su arbitrio señalando que el día 28 de febrero de 2020, doña María del Carmen Suárez Ojeda solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, institución que admitió́ a trámite la solicitud de la afectada; sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. Al consultar el sitio web de extranjería, se indica que el estado de avance de su solicitud es de un 99%. Considera que de esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una de más de dos años sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Estima que se han vulnerado las garantías fundamentales previstas en el artículo 19 N°s 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de permanencia definitiva de doña María del Carmen Suárez Ojeda, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, y se entregue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, con costas. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente, señala qu con fecha 21 de enero de 2018, la extranjera ingresó al territ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente señala que la extranjera a favor de quien se recurre, se ha visto vulnerada en su garantía constitucional contenida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa respecto del estado de tramitación de la solicitud de la extranjera recurrente, señalando que se encuentran en etapa de análisis resolutivo. Tercero: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Cuarto: Que, conforme a lo informado por la recurrida, queda demostrado el incumplimiento de la norma citada, en tanto la autoridad ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Quinto: Que,

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Estima que se han vulnerado las garantías fundamentales previstas en el artículo 19 N°s 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de permanencia definitiva de doña María del Carmen Suárez Ojeda, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, y se entregue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, con costas. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente, señala qu con fecha 21 de enero de 2018, la extranjera ingresó al territorio nacional por el paso carretera Chacalluta. Que, mediante Resolución Exenta N° 296.414, de fecha 10 de septiembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó visa temporaria por un año, con vigencia hasta el 26 de septiembre de 2019. Que, con fecha 12 de julio de 2019 la extranjera solicitó permiso de permanencia definitiva. Que, con fecha 27 de febrero de 2020 se le comunicó a la recurrente que su solicitud estaba incompleta, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para subsanar, en conformidad al artículo 31 de la Ley 19.880. Que

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en favor de doña María del Carmen Suárez Ojeda, venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración. Funda su arbitrio señalando que el día 28 de febrero de 2020, doña María del Carmen Suárez Ojeda solicitó la permanencia defin

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