SIN INFORMACION

RONALD ARAUJO Y OTROS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por los ciudadanos venezolanos a favor de Ronald José Araujo, Victoria Sarai Araujo Acevedo, Jelfry Jibran Araujo Acevedo y Jelvis Jibran Araujo Acevedo, domiciliados en Los Nogales 2548, La Pintana, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de las visas de permanencia definitiva solicitadas el 25 de noviembre de 2019 y 1 de octubre de 2019, lo que califican de ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos asegurados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al constituir una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Destacan que sólo Ronald José Araujo enteró los derechos correspondientes el 14 de diciembre de 2021, a diferencia de los demás, quienes permanecer en ignorancia. Piden, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse al respecto. Segundo: Que se prescindió del informe de la autoridad recurrida al aplicarse el apercibimiento dispuesto tras admitirse el recurso a tramitación por no evacuarlo. Sin perjuicio de lo anterior, previo a la vista de la causa se hizo presente por el Servicio que el 28 de enero y el 27 de abril de 2022 se otorgaron las visas de permanencia definitiva solicitadas por Ronald José Araujo y Victoria Sarai Araujo Acevedo, por lo que, no existiría acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de ilegal, arbitrario y lesivo de alguna de los derechos asegurados por el texto fundamental. Señala respecto de Jelfry Jibran Araujo Acevedo y Jelvis Jibran Araujo Acevedo que las tramitaciones instadas se encuentra en etapa administrativa de análisis resolutivo desde el 6 de diciembre de 2021. Se asegura, además, que aquéllos se encuentran re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Jelfry Jibran Araujo Acevedo y Jelvis Jibran Araujo Acevedo, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. II. Se rechaza la acción ejercitada a favor de Ronald José Araujo, Victoria Sarai Araujo Acevedo, por haber perdido oportunidad. III. Se exime de costas a la recurrida por no haber resultado ser completamente vencida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°782-2022 Protección. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y el señor Marcelo Ovalle Bazán (I).

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, en contra del recurso el abogado don Javier Muñoz Reyes. La vista de la causa inició a las 11.59 horas y terminó a las 12.05 horas. En San Miguel, a 3 de junio de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, Relator. San Miguel, tres de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 47911: a lo principal, téngase presente; al otrosí, por acompañado. Al escrito foli

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