FERNÁNDEZ/AGUILAR
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, del examen de los antecedentes se deprende que la cuestión debatida se encuentra sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso judicial en curso, en que se ventila la situación reclamada en causa Rol C-1769-2021 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, habiéndose deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, ingresado a esta Corte bajo el Rol N° 222-2022 Civil, el que se encuentra pendiente de resolución, por lo que corresponde en dicha sede obtener la pretensión de que se trata, utilizando para aquello todos los medios que le franquea la ley, con el objeto de dejar sin efecto, modificar o corregir una resolución judicial, y no por esta vía cautelar y de emergencia, de modo que, po
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, del examen de los antecedentes se deprende que la cuestión debatida se encuentra sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso judicial en curso, en que se ventila la situación reclamada en causa Rol C-1769-2021 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, habiéndose deducido recurso de apelación en contra de la sente
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Arica, uno de junio de dos mil veintidós. Téngase a la vista la causa Rol Corte N° 2022-2022 Civil. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en
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