TABILO/JOYGLOBAL (CHILE) S.A.
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 681-2022 sobre nulidad laboral, que corresponden al RIT O-258-2021, RUC 2140325088-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, indemnizaciones, recargos que procedan y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por PATRICIO IGNACIO TABILO ARIAS, en contra de JOYGLOBAL CHILE S.A., representada por Luis Torreblanca Pérez, declarándose que efectivamente existió una relación laboral entre las partes; que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado, y se condenó a la demandada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.380.536; por concepto de indemnización por tres años de servicio la suma de $4.141.608; por concepto de recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo el 80% ascendente a $3.313.287; por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $636.403; todas las sumas deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, las que se fijan en la suma de $1.000.000. Asimismo se rechazó la excepción de compensación interpuesta por la parte demandada, y también se rechazó la demanda reconvencional. En contra de esta sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales previstas en el Código del Trabajo, del 478 letra b) en cuanto al despido injustificado, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, y en cuanto a la excepción de compensación, invoca dos causales; primero, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de alguno de los requisitos establecidos en los artículos 459
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, en primer lugar, y en relación a la acción por despido injustificado acogida por el tribunal, funda la nulidad de la sentencia en la causal prevista en el artículo 478 letra b), esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la sentencia que se impugna adolece de serias deficiencias en la ponderación de la prueba. Éstas se observan principalmente en la calificación del despido como injustificado, en la que el sentenciador ha vulnerado los principios de la sana crítica vinculados al principio de no contradicción, que nos indica que si dos juicios se contraponen implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez, o algo que es, no puede no ser al mismo tiempo. La contraria alega un total desconocimiento respecto a los hechos que se le imputan, y que habría participado únicamente en los hechos al haber sido inquirido por su jefatura sin entender suficientemente la motivación de su despido. No obstante ello, a lo largo del juicio se acreditó no sólo que el demandante tenía conocimiento absoluto respecto a las injurias proferidas, sino que además se pudo acreditar que entregó una versión de los hechos que reconoce implícitamente su participación. En tal sentido, al día siguiente de los hechos, el demandante y su compañero fueron citados a una reunión en que informan que las injurias en contra del Sr. Martínez habrían sido proferidas por una tercera persona, respecto a la cual no identifican ni entregan antecedente alguno. En razón de lo anterior, se infringe el principio de no contradicción, por cuanto no es posible que el demandante alegue el desconocimiento total de los hechos imputados, y al mismo tiempo, reconozca que escuchó las injurias pero que no fueron proferidas por el mismo; por lo que existe una grave contradicción entre ambos supuestos de hecho, ya que, implican necesariamente que el actor presentó una declaración maliciosamente falsa en su absolución de posiciones, razón por la cual debe estimarse el despido como ajustado a derecho, rechazando la acción por despido injustificado. La prueba rendida por su parte es concordante a la hora de acreditar la participación del trabajador en los hechos de las causales de despido invocadas, y al no reconocerlo así el sentenciador, se aparta de la sana crítica, violando con ello las normas legales fijadas al efecto, y los principios lógicos y de concordancia. Dice que con la finalidad de descartar la prueba rendida por su parte, el juez de la causa articula una argumentación contenida fundamentalmente en los considerandos Quinto a Octavo, por medio de la cual centra todas sus consideraciones en que la prueba rendida por su parte –consistente en documental, confesional y testimonial-, es insuficiente para tener con ella por acreditados los hechos invocados para poner término al contrato de traba
Fallo
fallo de autos en atención a que si bien se acogió la acción por despido injustificado, el tribunal concedió un recargo legal del 80% calculado sobre la indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. De modo que resulta evidente que su representada no resultó totalmente vencida, cuestión que permite sostener que la hipótesis prevista en la ley para condenar, no se ha verificado. También dice que la norma indica que el juez de la causa podrá eximir del pago de las costas, si el demandado o demandante han tenido motivos plausibles para litigar; y en el presente caso, su parte ha sostenido el juicio sin ningún ánimo dilatorio, habiendo presentado una posición plausible y adecuada, presentando copiosa prueba documental y testigos que son contestes con su teoría del caso, que es la única en autos que realmente se sustancia en atención a la prueba realmente rendida en autos, y a los criterios de apreciación de prueba de la sana crítica, y en razón de todo ello, la condena al pago de las costas resulta agraviante, contrario a lo dispuesto en la normativa civil; y así las cosas, debe dejarse sin efecto, o bien rebajarse prudencialmente. CUARTO: Que en cuanto a la primera causal de nulidad invocada por el recurrente, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, debemos tener e
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 681-2022 sobre nulidad laboral, que corresponden al RIT O-258-2021, RUC 2140325088-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, indemnizaciones, recargos que procedan y cobro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica