2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MORENO/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es aplicable al asunto cuestionado por cuanto lo que ha sido impugnado por la parte demandada es precisamente que el Tribunal accedió a la solicitud de su contraparte de rendir prueba testimonial acogiendo el entorpecimiento alegado, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el dieciséis de marzo del año en curso, en contra de la resolución de fecha diez de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6866-2022.vot Pronunciado por la Sala de Cuenta de la C.A. de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el dieciséis de marzo del año en curso, en contra de la resolución de fecha diez de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6866-2022.vot Pronunciado por la Sala de Cuenta de la C.A. de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es aplicable al asunto cuestionado por cuanto lo que ha si

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