SIN INFORMACION

RANGEL/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de mayo de 2022, comparece Dubberkys Mary Rangel Bello, Asistente Administrativa, CI para extranjeros N°26.510.875-K, quien a su vez actúa en nombre de su hijo Daniel Alejandro Mata Rangel, Estudiante, CI N°33.106.122, ambos venezolano y domiciliado para estos efectos en calle Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando y deducen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, fundado en los siguientes antecedentes: Explica que dada la situación humanitaria existente en su país de origen, la compareciente junto a su cónyuge Rubén Enrique Mata Carrasco, tomaron la decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas. Se quedó en el país de origen Daniel Alejandro Mata Rangel, hijo de ambos, hasta contar con los recursos para reunirse. Refiere que su ingreso a nuestro país se realizó el 5 de abril de 2018, en calidad de turista, luego regularizó su situación migratoria y comenzó a trabajar. Obtuvo visa de contrato de trabajo. Luego su cónyuge ingresó a Chile con visa de responsabilidad democrática el 24 de noviembre de 2019 y también encontró trabajo. El amparado, hijo de ambos, tenía en aquella época 10 años e inició trámite para obtener visa de responsabilidad democrática, la que fue denegada mediante un correo que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplir el menor amparado con todos los requisitos legales. Precisa que han estado separados por cuatro años y el amparado se encuentra al cuidado de sus abuelos maternos Ramón Rafael Rangel y Enriqueta Bello de Rangel, con quienes tenía un gran vínculo de apego. Sin embargo, lamentablemente Don Ramón fallece con fecha 15 de enero de 2020 y doña Enriqueta, al poco tiempo, el día 03 de mayo de 2021. Lo que provoco que mi hijo quedara completamente desamparado y muy afectado por dichas perdidas. Actualmente, se encuentra al cuidado de unos tíos, quienes han asu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida al amparado a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3° Que, del correo electrónico cuyo contenido indicó la recurrente y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre la solicitud pendiente, pues se limitó a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió al amparado adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4° Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta al amparado. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5° Que en relación al amparado, de la lectura de la causa se desprende que la solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue admitida a tramitación en diciembre de 2019, con su respectivo número de ingreso en el sistema SAC. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justif

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Duberlys Mari Rangel Bello, CI para extranjeros N°26.510.875-K, en favor de su hijo Daniel Alejandro Mata Rangel, Cédula de Identidad venezolana N°33.106.122, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática conforme la normativa vigente a la época de solicitud, debiendo en consecuencia citar al amparado a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 491-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de mayo de 2022, comparece Dubberkys Mary Rangel Bello, Asistente Administrativa, CI para extranjeros N°26.510.875-K, quien a su vez actúa en nombre de su hijo Daniel Alejandro Mata Rangel, Estudiante, CI N°33.106.122, ambos venezolano y domiciliado para estos efectos en calle Población San Hernán, Block 75, dpto

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