JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

LUIS FELIPE PEREZ ASTORGA C/ GERMAIN GUSTAVO URREA OJEDA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos acusados en razón de encontrarse prescritos, pues su principio de ejecución se fija el día 7 de agosto del año 2021. Agrega que a juicio de la Fiscalía la anterior descripción fáctica constituye, respecto al requerido, exclusivamente la falta penal, en grado de desarrollo consumado. Señala que en audiencia la defensa solicitó al Tribunal a quo se declarase el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en base a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en razón de haber operado en la especie la causal de extinción de responsabilidad penal consistente en la prescripción de la respectiva acción penal, no siendo acogida tal pretensión. TERCERO: Que, por su parte, el abogado del Ministerio Público don Álvaro Pérez D., solicita la confirmación de la resolución del Tribunal de Garantía de Coyhaique, en cuanto rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por encontrarse prescrita la acción penal, ya que el imputado fue requerido con fecha 30 de noviembre de 2021 y posteriormente, el día 3 de Febrero de 2022 se llevó a efecto una audiencia de procedimiento simplificado; debiéndose tener presente que existe condena reclamada, siendo pertinente aplicar el artículo 97 del Código Penal, debiendo contar el plazo de seis meses, desde el 30 de Noviembre de 2021, encontrándose al día de la audiencia, dentro del plazo para perseguir la acción, no siendo posible contar desde la comisión de la falta, porque existió una condena reclamada. Como segunda argumentación, sostiene que el 7 de febrero del año en curso se realizó una audiencia, en la que participó el imputado y la defensa, en la cual no se aceptó responsabilidad, agendándose por el Tribunal la siguiente, puntualizando que la defensa no pidió el sobreseimiento en aquella audiencia, aprovechándose del transcurso del tiempo, beneficiándose de su propio dolo. Finalizando, sostiene que las fechas en que el Tribunal agendó audiencias, no le empecen el Ministerio Público, por lo que solici

Fallo

se declarase el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en base a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en razón de haber operado en la especie la causal de extinción de responsabilidad penal consistente en la prescripción de la respectiva acción penal, no siendo acogida tal pretensión. TERCERO: Que, por su parte, el abogado del Ministerio Público don Álvaro Pérez D., solicita la confirmación de la resolución del Tribunal de Garantía de Coyhaique, en cuanto rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por encontrarse prescrita la acción penal, ya que el imputado fue requerido con fecha 30 de noviembre de 2021 y posteriormente, el día 3 de Febrero de 2022 se llevó a efecto una audiencia de procedimiento simplificado; debiéndose tener presente que existe condena reclamada, siendo pertinente aplicar el artículo 97 del Código Penal, debiendo contar el plazo de seis meses, desde el 30 de Noviembre de 2021, encontrándose al día de la audiencia, dentro del plazo para perseguir la acción, no siendo posible contar desde la comisión de la falta, porque existió una condena reclamada. Como segunda argumentación, sostiene que el 7 de febrero del año en curso se realizó una audiencia, en la que participó el imputado y la defensa, en la cual no se aceptó responsabilidad, agendándose por el Tribunal la siguiente, puntualizando que la defensa no pidió el sobreseimiento en aquella audiencia, aprovechándose del transcurso del tiempo, beneficiándose d

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Coyhaique, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 4 mayo de 2022, don Jorge Moraga Torres, Defensor Penal Público de Coyhaique, recurre de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Juan Patricio Silva Pedreros, que en audiencia de fecha 2 de mayo del presente añ

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