M.P C/ JUAN PABLO QUINTANILLA PINO
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-270-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se absolvió al encartado Juan Pablo Quintanilla Pino de la acusación formulada en su contra de ser autor del delito de huir del lugar del accidente, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, supuestamente cometido el día 4 de noviembre de 2018, en la comuna de Coltauco. En contra de la citada sentencia el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se acoja el recurso y se anule el juicio oral y la sentencia, sólo respecto del delito de huir del lugar del accidente, ordenando la realización de un nuevo juicio oral, por miembros no inhabilitados. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato del Ministerio público, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, como se ha dicho tantas veces, el recurso de nulidad es un recurso extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede sólo por las causales específicamente señaladas en la ley, debiendo el recurrente cumplir con todos los requisitos de forma y fondo para su interposición. TERCERO: Que, en la especie, aunque es clara la causal deducida por el Ministerio Público, no cumple un requisito básico e indispensable de la misma, cual es, señalar la o las normas que estima habrían sido infringidas, lo que si bien podría ser deducido por esta Corte, ello implicaría subsidiar la actuación de una de las partes, lo que, de acuerdo a un principio tan importante como el de imparcialidad, no resulta aceptable. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, aunque el artículo 379 del Código Procesal Penal, autoriza a las Cortes a anular de oficio la sentencia y el juicio en el que ella haya recaído, esto sólo resulta procedente cuando la causal invocada por el recurrente fuera alguna de las señaladas en el artículo 374 del mismo texto legal, lo que no se configura en este caso, dado que la única causal invocada por el Ministerio Público fue la infracción de ley del artículo 373 letra b) ya mencionado, estando así impedida esta Corte de ejercer sus atribuciones oficiosas, las que además deben utilizarse de manera excepcionalísima. QUINTO: Que, por lo anterior, atendido el grave defecto del recurso interpuesto, que impide analizar el fondo del mismo sin incurrir en otro vicio, se le rechazará. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352, 360, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal adjunto Claudio Meneses Yáñez, en representación del Ministerio Público, en contra de la sentencia de fecha trece de abril del presente año, dictada en la causa RIT O-270-2021, por el del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua y, en consecuencia, se declara que el juicio y la sentencia dictada, no son nulos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol Corte 673-2022 Penal. Se deja constancia que no firma el Ministro titular señor Pedro Caro por no encontrarse integrando el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo del mismo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de Junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-270-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se absolvió al encartado Juan Pablo Quintanilla Pino de la acusación formulada en su contra de ser autor del delito de huir del lugar del accidente, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, supuestamente cometido el día 4 de noviembre de 2018, en
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