ROMERO ALDANA JAVIER - MONTILLA MALDONADO LUISANA MARGARITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados doña Sandra Bernal Muñoz y don Osvaldo Llinás Quintero, interponiendo acción constitucional de amparo en nombre de doña Luisiana Margarita Montilla Maldonado y de don Javier Alejandro Romero, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migración, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, establecido en el artículo 19 N°7 y cautelado en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República. Explican que ambos son profesionales y obtuvieron su residencia temporaria el 26 de noviembre de 2018. Con posterioridad don Alejandro Romero solicitó su residencia definitiva el 23 de octubre de 2019 y doña Luisiana Montilla, también la solicitó el 12 de noviembre de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, el avance de su solicitud de sus peticiones ha sido del 77% y 54%, respectivamente, sin que a la fecha la recurrida haya pronunciado al respecto una decisión final, superando con creces los plazos establecidos en la Ley N°19.880. En razón de lo anterior, solicita que se resuelvan las solicitudes de permanencia definitiva de los amparados, en un plazo máximo de 60 días, además de garantizar el derecho a la libertad personal ambulatoria y personal, y cualquier otra medida tendiente a la protección de los derechos. SEGUNDO: Que, informando por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece el abogado Diego Calderón Castillo, solicitando el rechazo del presente recurso atendido su improcedencia al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad que atente contra la garantía invocada por la recurrente. Explica que, la tramitación ha seguido su curso normal, y conforme a los requisitos que se han establecidos. Por otro lado, que la situación migratoria de los amparados es regular, y que no tienen limitaciones en sus derechos. En cuanto al tiempo de tramitación, el artículo 27 de la Ley 19.880 establece que el plazo d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Sandra Bernal Muñoz y Osvaldo Llinás Quintero, en nombre de doña Luisiana Margarita Montilla Maldonado y de don Javier Alejandro Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo antes resuelto, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible -dentro del plazo de treinta días desde que la presente resolución quede firme y ejecutoriada-, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2264-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. A los folios N° 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados doña Sandra Bernal Muñoz y don Osvaldo Llinás Quintero, interponiendo acción constitucional de amparo en nombre de doña Luisiana Margarita Montilla Maldonado y de don Javier Alejandro Romero, ambos de nacionalidad venezolana
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