SIN INFORMACION

VASQUEZ GALINDEZ ZORAIDA - MARTINEZ VASQUEZ TOMAS IGNACIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Henry Jaspe Garces, en representación de doña Zoraida Irene Vásquez Galíndez, quien actúa por si y en favor de su hijo menor de edad, Tomás Ignacio Martínez Vásquez, interponiendo recurso de amparo constitucional, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho. Refiere que los amparados son de nacionalidad venezolana, y que viajaron a Chile escapando de la situación social que en dicho país se vivía. Además, también para reunirse con la otra hija de la amparada, doña Eydilis Nichtmare Pérez Vásquez. Añade, que posteriormente, por medio de resolución exenta N° 34338 de 14 de abril de 2022 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se le otorgó una visa de residencia, pidiéndosele pagara los derechos de dicha visa, los cuales canceló. Fundamenta que, sin perjuicio de haber obtenido la visa, no se ha efectuado el estampado electrónico, lo cual le impide acceder a ella y su hijo a la visa otorgada y por ende a su RUN, en consecuencia, también, se le impide emprender su viaje a la República de Venezuela, país al que les urge viajar por compromisos familiares ineludibles y el que no visita desde el año 2017. Además, señala que no ha recibido respuesta a su solicitud. Posteriormente, la recurrente afirma mediante escrito que la amparada recibió el estampado electrónico, pero no su hijo todavía, por lo cual el recurso debe continuar a su respecto. SEGUNDO: Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informó al tenor del recurso de amparo, solicitando su rechazo, refiriendo que a los amparados se les otorgó el permiso de residencia, y que no tienen impedimento legal de entrar o salir del

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Henry Jaspe Garces, en representación de doña Zoraida Irene Vásquez Galíndez, quien actúa por sí y en favor de su hijo menor de edad, Tomás Ignacio Martínez Vásquez Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2111-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. A los folios N° 9, 10 y 11: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Henry Jaspe Garces, en representación de doña Zoraida Irene Vásquez Galíndez, quien actúa por si y en favor de su hijo menor de edad, Tomás Ignacio Martínez Vásquez, interponiendo recurso de amparo constitucional, en contra del Servic

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