BENÍTEZ ORTÍZ ALFONSO BERNARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Román Salinas Miranda, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Alfonso Bernardo Benítez Ortíz, RUN N° 14.276.978-6, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado, o si se estima pertinente, se reúna extraordinariamente la Comisión recurrida y revise el caso del amparado. Para fundar su recurso expone que el interno se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día, por el delito de tráfico de drogas; otra de 541 días, por el delito de tenencia de municiones; y una última de 541 días, por el delito de manejo en estado de ebriedad, las que comienza a cumplir el día 30 de agosto de 2013, concluyendo el 18 de agosto de 2026. Refiere que la Comisión recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional del condenado, estimando que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social como lo exige el DL N°321, indicando finalmente que la libertad condicional es un derecho que debe ser reconocido y concedido por cumplirse los requisitos y no puede ser denegado e imponer otras exigencias, como ocurre en la especie, dado que se hacen exigencias no consideradas por la ley y el reglamento, y no corresponde rechazar por meras interpretaciones subjetivas o por informes no categóricos referentes a su resocialización. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable dura
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alfonso Bernardo Benítez Ortíz y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1755-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, ademas, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, uno de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Román Salinas Miranda, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Alfonso Bernardo Benítez Ortíz, RUN N° 14.276.978-6, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14
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