MINISTERIO PUBLICO C/ ELSA DEL CARMEN FUENTES GARRIDO
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto comprometida sus resultados, por cuanto la prosecución penal se inició por antecedentes policiales ya puesto los hechos en conocimiento de la policía por quienes se adoptaron los procedimientos. Enseguida la recurrente afirmó que lo cierto es que su voluntad de ir al cuartel policial, aun sin tener la calidad de detenida, su voluntad de declarar en las primeras horas de iniciada la investigación, renunciado a su derecho a guardar silencio, ante funcionarios policiales y luego ante el fiscal de turno, entregando un relato extenso desde las 19.00 a 21 horas aproximadamente, permitió determinar sin mayores diligencias investigativas su participación y responsabilidad en los hechos. Luego indicó que la conducta de la acusada en una etapa temprana de la investigación no puede ser considerada como “precaria”, sino colaborativa y sustancial al esclarecimiento de los hechos al declarar por un lado lo ocurrido el 25 de noviembre y 26 de noviembre, que fue ella quien agredió con un fierro a la víctima, determinando su participación en calidad de autora, como a su vez, por otro lado, entregó los datos necesarios de los testigos de oídas a quienes la acusada también les relató lo sucedido, quienes corroboraron los hechos y la participación de la acusada. Por lo anteriormente expuesto expresa, que se colige, que el Tribunal ha aplicado erróneamente el derecho, en torno a requerir más de lo que la propia ley exige para la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, tomando en consideración la nueva redacción de la atenuante en referencia, en virtud de la Ley No 19.806, que en opinión de los autores Politoff, Matus y Ramírez la nueva redacción permite una apreciación más laxa de las formas de colaboración muy necesarias en el nuevo proceso penal. En relación al numeral 8° del artículo 11 del Código Penal, afirmó que los sentenciadores la desestimaron en el
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la Defensora Penal Pública doña Viviana Castel Higuera, por la acusada Elsa del Carmen Fuentes Garrido, interpuso recurso de nulidad parcial, en contra de la sentencia, por la infracción contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señala que el
Fallo
fallo la Defensora Penal Pública, abogada doña Viviana Castel Higuera, en representación de la condenada, recurrió de nulidad en contra de la sentencia, por la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, a fin que se conceda, para que la Corte conociendo del mismo, lo acoja y dicte sentencia definitiva de reemplazo, declarando la concurrencia de las atenuantes del artículo 11 N°9 y N°8 del Código Penal, que sumadas a las atenuantes de responsabilidad penal el artículo 11 No 11 No 1 en relación al artículo 10 N°1, y N°6 del Código Penal acogidas en la sentencia recurrida, imponga una condena a su representada de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, o la que el tribunal estime procedente, pero siempre en el tramo inferior a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, de conformidad con el artículo 67 del Código Penal, como autora del delito de homicidio simple. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta que consigna la sentencia del juicio de que se trata. La Corte declaró admisible el recurso, procediendo a conocerlo en la audiencia del día dieciocho de mayo pasado, donde se escucharon los argumentos de la Defensoría Penal Pública, del Ministerio Público y de la abogada de la parte querellante, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10,00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, la Defensora Penal Pública doña Viviana Castel Higuera, por
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8 Chillán, dos de junio de dos mil veintidós. V I S T O: En estos autos R.I.T. Nº 0-181-2021 y R.U.C. 2001196833-4, por sentencia de ocho de abril último, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, condenó a la acusada Elsa Del Carmen Fuentes Garrido, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias correspondientes, c
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