SIN INFORMACION

FRANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Fabián Paiva, abogado, en favor de Leroes Said Franco, de nacionalidad venezolana, Cédula de identidad número 27.049.236-3, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por vulnerar de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el extranjero ingresó a Chile como turista en el mes de junio del año 2019, cambiando su condición migratoria en el país a residente temporario. El 17 de agosto de 2020 previo al vencimiento de su visa como residente temporario, presento solicitud N° 9121847 para que se le conceda el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, habiendo transcurrido prácticamente 1 años 9 meses su solicitud de Regularización Migratoria no ha sido resuelta, manteniendo su cédulas de identidad para personas extranjeras vencida, por lo que el extenso tiempo de espera le ha significado un grave perjuicio, dificultando su diario vivir y debiendo actuar en la vida de derecho por medio de terceras personas. Sostiene que la omisión de la recurrida constituye un acto ilegal por infracción al artículo 27 de la Ley N° 19.880, que se fija un plazo máximo de seis meses para resolver las solicitudes de los administrados. Asimismo, el no dar una respuesta oportuna a la solicitud, constituye un acto arbitrario al mantener una situación de incertidumbre en cuanto a la resolución final, conculcando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la C0onstitucion Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el diecisiete de agosto de dos mil veinte, habiendo transcurrido en exceso el plazo para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la solicitud de regularización migratoria se presentó el diecisiete de agosto de dos mil veinte. Por su parte, la recurrida informó que el seis de diciembre de dos mil veintiuno dictó resolución que aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, pasando a la etapa de análisis resolutivo, que incluye el pago de derechos y la revisión de los antecedentes, agregando que el veinte de abril el presente año la Tesorería General de República emitió orden de giro para que el extranjero pague los derechos correspondientes a su solicitud de residencia definitiva, encontrándose el plazo vigente para efectuar el pago hasta el diecinueve de junio del presente año, afirmando que actualmente el procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad del extranjero, siendo un prerrequisito pagar los derechos para resolver su solicitud. QUINTO: Que, los antecedentes consignados en el motivo precedente, permiten concluir que la recurrida a hado curso progresivo a la tramitación de la solicitud de permanencia efectuada por el recurrente, constando en los antecedentes que acompa

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Leroes Said Franco en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración). Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1363-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Fabián Paiva, abogado, en favor de Leroes Said Franco, de nacionalidad venezolana, Cédula de identidad número 27.049.236-3, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile,

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