ARÁNGUIZ/APAZ
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Respecto de la apelación subsidiaria deducida el diez de mayo del presente: Teniendo presente que con fecha dieciocho de mayo de los corrientes, el Jueza a quo acogió la solicitud de designación de receptor ad hoc, el presente recurso de apelación ha perdido oportunidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada en causa rol C-1968-2020 del Primer Juzgado Civil de Calama. En cuanto a la apelación subsidiaria deducida el diecisiete de mayo del presente: Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de mayo de dos mil veintidós, dictada en la causa previamente individualizada. Regístrese y comuníquese. Rol 592-2022 – Acumulada 612-2022 (CIV)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada en causa rol C-1968-2020 del Primer Juzgado Civil de Calama. En cuanto a la apelación subsidiaria deducida el diecisiete de mayo del presente: Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de mayo de dos mil veintidós, dictada en la causa previamente individualizada. Regístrese y comuníquese. Rol 592-2022 – Acumulada 612-2022 (CIV)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Respecto de la apelación subsidiaria deducida el diez de mayo del presente: Teniendo presente que con fecha dieciocho de mayo de los corrientes, el Jueza a quo acogió la solicitud de designación de receptor ad hoc, el presente recurso de apelación ha perdido oportunidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Pro
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