SOCIEDAD PÉTREOS S.A./ NAVARRO OLIVARES MARIO JOSE
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Mario Navarro Olivares, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de marzo del año en curso, dictada por 1° Juzgado de Policía Local de Peñalolén, que en la causa ROL N° 011977-007-2019, rechazó por improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el mismo recurrente, quien actúa en representación del propietario del vehículo materia de autos, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 02 de junio de 2021, que acogió la denuncia y condenó a la Sociedad Petreos S.A. a pagar una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, por cuanto el hecho denunciado constituye una infracción a la Ley de Tránsito, conforme a los artículos 160 N° 5 y 201. Expresa que el tribunal recurrido ha incurrido en un error al rechazar el recurso de apelación, por cuanto, si bien el artículo 33 de la Ley de Tránsito excluye el recurso de apelación respecto de las sentencias definitivas que condenen sólo al pago de una multa por infracción a la ley antes citada, esto no resulta aplicable en la especie, toda vez que la sentencia se refiere a una infracción de tránsito “no codificada” sin detallar los hechos que la configuran. Entonces, a su juicio, no hay infracción a la Ley de Tránsito, no infracción alguna, resultando procedente el recurso de apelación interpuesto. Culmina su presentación, solicitando se acoja el presente recurso, declarando procedente y admisible la apelación en subsidio interpuesta, pedir la remisión del proceso y retener los autos para la correspondiente tramitación y fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que, la jueza titular del juzgado recurrido, doña Bárbara Alejandra Canepa Mora, evacuando el informe requerido, refiere que se rechazó la apelación subsidiariamente interpuesta, en atención a lo prescrito en el artículo 33 de la Ley N° 18.287, que establece que “son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la ley del t
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que, la jueza titular del juzgado recurrido, doña Bárbara Alejandra Canepa Mora, evacuando el informe requerido, refiere que se rechazó la apelación subsidiariamente interpuesta, en atención a lo prescrito en el artículo 33 de la Ley N° 18.287, que establece que “son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la ley del tránsito que sólo impongan multas”, es atingente al señalar que no procede la apelación, por tratarse de una sentencia definitiva meramente infraccional. Precisa, que el recurso de hecho deducido por el abogado Navarro Olivares carece de todo sustento jurídico, al no ajustarse, la apelación denegada, al régimen de recursos propios de la Ley de Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Tercero: Que, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, cabe señalar que esta Corte comparte el criterio del tribunal de primera instancia, toda vez que el recurso de hecho incide en una causa seguida por infracción a la Ley de Tránsito, y por tanto tiene plena aplicación lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.287, de modo que habiéndose impuesto únicamente una multa a la denunciada no cabía conceder el recurso de apelación. Por lo demás, entenderlo como pretende quien recurre podría importar decidir el fondo del asunto por la vía del recurso de hecho, por lo que éste será desestimado. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187 y 188 y 201 y si
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Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Mario Navarro Olivares, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de marzo del año en curso, dictada por 1° Juzgado de Policía Local de Peñalolén, que en la causa ROL N° 011977-007-2019, rechazó por improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el mismo recurrente,
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