FUENTES DE GAMERO JHUNNISKA DANIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2022, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Jhunniska Daniela Fuentes de Gamero, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva ingresada el día 11 de mayo de 2019, conculcando los principios de celeridad y de inexcusabilidad del artículo 27 como, asimismo, lo dispuesto en el artículo 24, ambos de la Ley N°19.880. Fundando la acción expone que la amparada solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva el 11 de mayo de 2019, solicitándole la recurrida posteriormente antecedentes, los que fueron acompañados el día 02 de abril de 2020, siendo asignado el N° de solicitud 3895588. Alega que, no obstante cumplir con todos los requisitos legales para obtener el permiso solicitado, transcurriendo más de 3 años, hasta la fecha no ha sido concedida y que, en el sitio web de la recurrida indica que el trámite presenta un 96% de avance y se encuentra en etapa de análisis resolutivo, lo cual fue comunicado además mediante Resolución Exenta N°21251613, de fecha 06 de diciembre de 2021. Sostiene que por lo anterior, la amparada no cuenta con una cédula de identidad vigente, lo que impide desarrollar su vida en forma libre, que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbadas, ya sea con entidades bancarias, educacionales, municipales y otros, quienes exigen dicho documento para proceder a la contratación. Agrega que si extraviase su cédula de identidad no podría acceder a un duplicado, lo que agudiza la situación referida precedentemente. Afirma que la recurrida frecuentemente sostiene la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que la exonera de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo; lo que no es efectivo, desde que todos sus
Fallo
por lo expuesto, teniendo presente que la recurrida ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y que en momento alguno ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria, que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del recurrente en cuanto a las garantías incoadas, no siendo procedente la presente acción constitucional y la consecuente condena en costas a esta parte, toda vez que no se desprende vulneración en las garantías incoadas por el extranjero. Alega la improcedencia de la acción constitucional de amparo, al no existir resolución ni decreto que disponga la expulsión del territorio nacional, no existiendo un acto que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En cuanto a las vulneraciones alegadas, sostiene que no se ajustan a la situación migratoria del amparado, toda vez que de acuerdo al artículo 157 en relación al artículo 135 del Reglamento del Decreto Ley 1.094 y la nueva ley Migratoria N°21.325, en su artículo 45, como también en el artículo 63 de su Reglamento, el amparado mientras se tramita su solicitud se encuentra regular en territorio nacional, pudiendo salir y entrar del país con sólo su permiso de residencia en tramitación, es residente, por ello no hay vulneración a que se radique en territorio nacional y no podría ser objeto de detenciones, o impedido su ingreso por el estatus migratorio de que goza actualmente. Tercero: Que el recurso de ampar
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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2022, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Jhunniska Daniela Fuentes de Gamero, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad pe
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