SIN INFORMACION

POBLETE PIZARRO, MARCELA /GAJARDO FLORES, SONIA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de abril de dos mil veintidós comparece GONZALO ESPINOSA ARAYA, abogado, interponiendo acción de protección en beneficio de doña MARCELA ANGÉLICA DEL CARMEN POBLETE PIZARRO, en contra de doña SONIA CATALINA GAJARDO FLORES, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la perturbación de la privacidad de la vida pública y privada de su representada, que a través de medios de comunicación social ha imputado hechos falsos, exponiéndola a ella y a su familia a un juicio social, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagrado en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política. En efecto, expone que el día martes 5 de abril de 2022, a las 8 de la mañana aproximadamente, el esposo de su representada se encontraba estacionado en una plaza pública ubicada en calle Guillermo Schmidt Pozo, comuna de La Serena, fumando un cigarro, cuando de improviso es abordado por la recurrida doña Sonia Catalina Gajardo Flores, increpándolo y acusándolo de acosarla y hacerle reiterados seguimientos, en ese mismo acto el cónyuge de la recurrente don Oscar Fernández Monroy es acorralado por varios hombres, para ser reducido de forma muy violenta, posteriormente fue retenido ilegalmente por los sujetos que estaban con la recurrida. Al instante de que don Oscar es abordado con mucha violencia, llegan trabajadores de la radio “Mi Radio” haciendo toda esta situación pública y muy difundida, ya que tuvo cobertura todo el día 5 de abril, continuado el día 6 de abril, con el mismo tema. Agrega que el cónyuge de la recurrente, en medio de la trifulca fue detenido por Carabineros y llevado a constatar las lesiones sufridas en el Hospital de La Serena. Posteriormente y ante la inexistencia de hechos punibles el fiscal ordenó que fuera dejado en libertad sin cargo alguno, y sin ser citado a prestar declaración, ya que no había ningún delito en su conducta; y en cambio fueron detenidos los agresores por las lesiones generadas y citados todos a la fiscalía. Refiere que la recurrida, no conforme con la situación comenzó a señalar su descontento con la situación por redes sociales realizando una “funa” a la familia de su representada y el vehículo de esta, en su perfil personal de Facebook https://www.facebook.com/cata.gajardoflores, cuya configuración es pública con más de 4.900 amigos en dicha red. Destaca que en las publicaciones realizadas le atribuye al marido de la recurrente doña MARCELA POBLETE PIZARRO, diversos delitos, pero no contenta con aquello hace pública la profesión de ella, sus datos personales y laborales. Las publicaciones tienen muchos comentarios y fueron compartidas en múltiples ocasiones. Asimismo, sus “amigos” de la referida Red Social, han instado a mantener la publicación, haciendo numerosos comentarios, y han etiquetado a noticieros más masivos, para que sigan difundiendo las injurias de las cuales su representada y su

Fallo

Por estas consideraciones solicita ordenar a la recurrida: 1. Eliminar todo contenido publicado en descrédito de la recurrente, de todo sitio web; 2. Informar a todos sus “amigos” de su perfil, la obligación que tiene de eliminar las publicaciones por ser estás injuriosas; 3. Abstenerse de realizar publicaciones de este tipo por cualquier vía y por cualquier medio; 4. Disponer cualquier otra medida que se estime necesaria a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las afectadas; y 5. Que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuó informe Sonia Catalina Gajardo Flores. Expone, en forma preliminar, que cumpliendo la orden del tribunal ha dado de baja la publicación de facebook, además señala los hechos que la motivaron a realizarla, encontrándose con miedo que supera sus acciones, sintiéndose con depresión, angustia, tanto hacia su persona como a sus hijos y familia. Refiere que el día miércoles 30 de marzo, caminaba en dirección a su casa luego de haber llevado a su hija al colegio Trinity. Iba caminando por afuera de la bencinera Copec, ubicada en calle Viviana Chepillo, en ese entonces se da cuenta que hay un auto color gris estacionado en la berma y en su interior se encuentra un hombre con las siguientes características: piel clara, melena desordenada color castaño y barba corta. Este vehículo estaba detenido con la ventana abierta del copiloto, lo que llama la atención debido a las bajas temperaturas que hacían en ese

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Poblete Pizarro, Marcela Gajardo Flores, Sonia Recurso de Protección Rol N° 821-2022.- La Serena, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de abril de dos mil veintidós comparece GONZALO ESPINOSA ARAYA, abogado, interponiendo acción de protección en beneficio de doña MARCELA ANGÉLICA DEL CARMEN POBLETE PIZARRO, en contra de doña SONIA CATALINA GAJARDO

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