RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y de Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Mardiel Rivero Martin, cubano, domiciliado para estos efectos en Avenida General Bernardo O´Higgins 1698 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se le ordene resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer en imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 4 de noviembre de 2021 -habiendo transcurrido más de 6 meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad, conclusivo y inexcusabilidad, contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente ingresó a país en calidad de turista mutando luego su condición migratoria a visa temporaria otorgada con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en este país y posteriormente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida. El servicio a la fecha de la interposición de este recurso no ha recibido respuesta por parte de la recurrida manteniendo así, al recurrente, en un situación de preocupación e incertidumbre por la demora del trámite. Por lo anterior, pidió que se le ordene resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo que se fije al efecto, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Calderón Castillo en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 4 de noviembre de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°22022747 del 6 de enero del presente, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del recurrente a la etapa de inicio en trámite. Por lo tanto, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Por último, hizo presente que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional y posee cédula de identidad para extranjeros vigente, lo que acredita su residencia. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra y de Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Mardiel Rivero Martin en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Se previene que el abogado integrante Gabriel Sánchez Rubio estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: 1.- Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. 2.- La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro país y al mundo entero desde inicios del año 2020, es ciertamente un evento de fuerza mayor indiscutible, que por su notoriedad y publicidad no requiere de prueba alguna, y que hace precisamente aplicable la norm
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Antofagasta, a uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y de Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Mardiel Rivero Martin, cubano, domiciliado para estos efectos en Avenida General Bernardo O´Higgins 1698 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se le
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