CONTRERAS CON MUNICIPALIDAD RANCAGUA
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Pedro Peña Sánchez en los antecedentes sobre declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones caratulados “Peña con Municipalidad de Rancagua”, RIT O-122-2021, del Juzgado del Trabajo Rancagua, en representación de la parte demandante, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de cinco de enero de 2022, invocando conjuntamente los
Fundamentos
motivos de nulidad del artículo 478 letra e), y del artículo 477; y, en subsidio, el del artículo 477, todos del Código del Trabajo. Por su parte, en representación de la demandada, el abogado Ricardo Tudela Nettle deduce recurso de nulidad contra la misma sentencia, invocando la causal del artículo 478, letras b) y c), y en subsidio, la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, En la audiencia programada para la vista del recurso, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la siguiente sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante sostiene su pretensión, primeramente, en los motivos de nulidad de los artículos 478 letra e) y del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, los que invoca conjuntamente, explicando respecto del primero de ellos, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, que acusa la omisión del artículo 459 N° 5 del Código del Trabajo, específicamente la no expresión de las normas y/o principios de derecho o equidad que motivaron al sentenciador a reducir el periodo de pago de las cotizaciones previsionales del demandante, señalando que son hechos probados que prestó servicios bajo subordinación y dependencia desde el 1 de febrero de 2005 al 16 de septiembre de 2020, y que durante este periodo no se le pagaron cotizaciones; correspondiendo al sentenciador pronunciarse sobre la demanda de cobro de cotizaciones previsionales correspondientes a todo el periodo, sin embargo, ordenó el pago únicamente entre el 1 de febrero de 2005 al 16 de septiembre de 2016. Seguidamente, desarrolla el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la sanción de nulidad del despido, por interpretación errónea. Refiere, que siendo hechos sentados la existencia de una relación laboral, y que durante ese periodo no se le pagaron cotizaciones previsionales y de seguridad social, consecuencia necesaria es la condena al pago de ellas durante todo el tiempo que duró la relación laboral, pues debe considerarse que el
Fallo
fallo sólo constata una situación preexistente. Cita jurisprudencia de respaldo. Indica, que si el tribunal hubiera observado los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo, en especial el que dice relación con la expresión de las normas legales y constitucionales, así como de principios que motivan sus decisiones; hubiese tenido que abstenerse de acotar sin justificación el periodo que la demandada debe enterar las cotizaciones previsionales, y condenar al pago del período 1 de febrero de 2005 al 16 de septiembre de 2020, y de haberse aplicado e interpretado correctamente el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, hubiese tenido que dar lugar al pago de cotizaciones previsionales por dicho espacio de tiempo. En subsidio, alega el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando quebrantados nuevamente los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la sanción de nulidad del despido, por interpretación errónea. Luego de reiterar idénticos argumentos y jurisprudencia, indica que de haberse aplicado e interpretado correctamente las señaladas disposiciones, se hubiese dado lugar al el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado entre la fecha del despido y el de la convalidación, al no surtir efecto el despido, por no encontrarse pagadas las cotizaciones de seguridad social por el empleador. Finaliza solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia recu
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Rancagua, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Pedro Peña Sánchez en los antecedentes sobre declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones caratulados “Peña con Municipalidad de Rancagua”, RIT O-122-2021, del Juzgado del Trabajo Rancagua, en representación de la parte demandante, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de cin
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