SIN INFORMACION

AGUIRRE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Romina Andrea Marchant López, abogada, defensoras penales domicilia en calle Prat N° 548, oficina 601, Edificio Vaticano de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de FERNANDO ALEJANDRO AGUIRRE ANDRADE, cédula de identidad 16.875.400-0 en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra condenado en causa RUC 1801242503-8 correspondiente a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de robo con fuerzas en las cosas en lugar habitado. Que dio inicio de la condena el día 15 de marzo de 2022 y se proyecta su cumplimiento para el día 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, el tiempo mínimo se verifico el 1 de mayo de 2022 y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del presente al considerar “(…) que el riesgo de reincidencia es alto, el legislador ha exigido que, para reconocer sus posibilidades de reinsertarse socialmente, además, deben ponderarse, además, sus características de personalidad, dando cuenta de la gravedad del delito, del mal que este causa y de su rechazo explícito a estos delitos, y en esta parte el motivo que se tuvo en cuenta, luego de escuchar con que antecedentes contaba el condenado, emana del propio Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, en efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican elementos de riesgo, entre ellos, alto compromiso delictual, multi reincidente, presentando un quebrantamiento de su beneficio de salida de fin de semana, sin perjuicio de haber regresado en forma voluntaria a la unidad penal, sugiriéndose continuar con el fortalecimiento y seguimiento en las áreas intervenidas”. Asimismo, señala que los argumentos esgrimidos carecen de fundamento necesario por cuanto se contradicen con lo conclusivo del mismo informe dado que si bien el amparado en una primera evaluación presentó un alto nivel de riesgo de reincidencia, luego y tras el proceso correspondiente de intervenciones y reevaluación, dicho nivel de riesgo disminuyó considerablemente, y por lo mismo, fue merecedor de beneficios intrapenitenciarios como lo ha sido la salida de fin de semana por cuanto se logró fortalecer habilidades personales, sociales, laborales, formativas y reflexivas que permite que pueda reinsertarse adecuada y positivamente en el medio libre, teniendo previamente experiencia laboral en la que si bien tenía disminuidas las habilidades personales y sociales, éstas también fueron intervenidas con resultados positivos y favorables. Cuenta con una red de apoyo que va a permitir que puedan intervenir de manera activa y positiva en su reinserción evitando incurrir en conductas pro delictual o que se mantenga contacto con pares criminógenos, por lo cual permitiría al recurrente reinsertarse a nivel laboral, social y familiar sin alto o mediano riesgo de reincidencia. En lo que respecta al hecho de haber quebrantado el beneficio intrapenitenciario, efectivamente incurre en dicha situación, la recurrida desconoce o no toma en consideración el hecho de que hizo su reingreso de manera voluntaria y tras ser consultado el motivo el cual se produjo dicha

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional.” SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un inform

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Antofagasta, a uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Romina Andrea Marchant López, abogada, defensoras penales domicilia en calle Prat N° 548, oficina 601, Edificio Vaticano de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de FERNANDO ALEJANDRO AGUIRRE ANDRADE, cédula de identidad 16.875.400-0 en contra de la

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