SIN INFORMACION

PALACIOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Sebastián Antonio Palacios Suarez y de Sofia Antonella Palacios Suarez, ambos menores de edad y de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión en dictar la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 08 de septiembre 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Para fundar su acción refiere que los recurrentes, ambos menores de edad y de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 08 de septiembre 2019, previo al vencimiento de sus visas de residencia temporaria, los recurrentes realizan sus solicitudes del beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°1284102 y N°1284570. Sin embargo, a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, cuestión que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que es importante destacar que atendido el permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro de plazo, por el hecho que continúa vigente el acto o perturbación de los derechos amenazados; es decir, la afectación es de carácter permanente. El recurrente estima que de acuerd

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Sebastián Antonio Palacios Suarez y de Sofia Antonella Palacios Suarez, ambos menores de edad de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de treinta días corridos contados de

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Chillán, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Sebastián Antonio Palacios Suarez y de Sofia Antonella Palacios Suarez, ambos menores de edad y de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Mi

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