SIN INFORMACION

VELASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 30.090-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Johan Kenny Velásquez Ramones, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.307.668-0, domiciliado para estos efectos en calle San Martin 511 de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Matucana 1223 Santiago. Explican que el día 31 de mayo de 2019, previo al vencimiento de la visa como residente temporario, don Johan Velásquez solicitó la permanencia definitiva, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estiman que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Informó doña Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que don Johan Kenny Velásquez Ramones solicitó el beneficio de permanencia definitiva con fecha 2 de febrero de 2020 y que mediante Resolución Exenta N° 21228065, de 4 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de la solicitud, al estado de “análisis resolutivo”. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor, pedida el 31 de mayo de 2019. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resolución Exenta N°21228065 de 4 de diciembre de 2021, se informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”, de conformidad a la Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable – lleva 3 años (desde 31-5-19 a la fecha)-, afectando la vida de don Johan Velásquez Ramones, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arb

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Johan Kenny Velásquez Ramones y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol N°30.090-2022 N°Protección-30090-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 30.090-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Johan Kenny Velásquez Ramones, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.307.668-0, domiciliado para estos efectos en calle San Martin 511 de Concepci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica