SIN INFORMACION

DÍAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Paula Fernanda Díaz Montes, de nacionalidad colombiana, sin cédula de identidad, número de pasaporte AV280791, domiciliada para estos efectos en la comuna de Coquimbo, Av. Los Huertos N° 3250, Cuarta Región de Coquimbo, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de Visa Temporaria, efectuada por la parte recurrente el día 30 de abril de 2021. Expone en síntesis, que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Visa Temporaria de la parte recurrente, pese a haber transcurrido casi 1 año desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, solicita que esta Corte de Apelaciones ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud y otorgue a la brevedad posible la Visa Temporaria de la parte recurrente. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud y pasaporte de la recurrente. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece don Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que, con el 22 de febrero de 2021, la extranjera ingresó como turista al país por el aeropuerto Arturo Merino Benítez y que el fecha 21 de abril de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 21001119, de fecha 21 de abril de 2021, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por la extranjera y se le tuvo por desistida de todo trámite pendiente en materia migratoria, otorgándose el respectivo permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite y que con fecha 30 de abril de 2021, la extranjera solicitó ante esta autoridad visa temporaria para profesionales y/o técnicos. Sostiene que posteriormente el 05 de mayo de 2021, la extranjera solicitó prorrogar su visa de turismo, siendo otorgada mediante Resolución Exenta N° 63.145, vigente hasta el 21 de agosto de 2021. Indica que, no obstante, mediante Resolución Exenta N° 21089281, de fecha 06 de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por la extranjera, y se decretó orden de abandono del país en un plaz

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que, a juicio de esa autoridad, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías incoadas, solicita que la presente acción sea rechazada en todas sus partes, por no existir las vulneraciones alegadas, y no siendo procedente tampoco que esta parte sea condenada en costas. Acompaña a su informe: Resolución Exenta N° 21001119, de fecha 21 de abril de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2. Resolución Exenta N° 21089281, de fecha 06 de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar

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Paula Fernanda, Díaz Montes Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 982-2022. La Serena, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Paula Fernanda Díaz Montes, de nacionalidad colombiana, sin cédula de identidad, número de pasaporte AV280791, domiciliada para estos efectos en la c

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