ALCANTARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en nombre y a favor de don Antonio Rafael Alcantara Galindo, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción, refiere que el recurrente, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió solicitud de Permanencia Definitiva, que quedó consignada con el código de trámite: 12376264 con fecha 21 de octubre de 2020. Posteriormente ha estado solicitando ampliación de solicitud con fecha 13 de mayo de año 2021, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Cabe señalar, que a la fecha, no ha tenido ningún proceso de subsanación, en el que le pidan complementar o agregar algún otro antecedente, por lo que el procedimiento debería estar concluido, dado el tiempo transcurrido. Es menester mencionar que, desde el envío de la solicitud, el 21 de octubre de 2020 hasta la actualidad han transcurrido casi 18 meses, en que el recurrente no ha tenido respuesta a dicha solicitud, incumpliéndose los plazos establecidos en la ley de una manera excesiva y desproporcionada. Posteriormente, el letrado reseña el marco regulatorio del trámite de solicitud de permanencia definitiva y las bases que rigen los procedimientos administrativos, señalando, al respecto que el procedimiento establecido para las solicitudes de Permanencia Definitiva en nuestro país es de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 3° de la ley 19.880, por lo que no sólo debe sujetar
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en nombre y a favor de don Antonio Rafael Alcantara Galindo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístre
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Chillán, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en nombre y a favor de don Antonio Rafael Alcantara Galindo, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, representado por su director don Luis Ed
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