GODOY/DE LIBERTAD
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pabla Andrea Siglic Gaete y Francheska Katherine Araya Carvajal, abogadas, defensoras penales públicas penitenciarias domicilias en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517 de esta ciudad, quienes dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de ALDO GODOY GODOY, cédula de identidad 4.991.794-5 en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra condenado en causa RUC 13001385545-8 correspondiente a una pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de violación. Dio inicio de la condena el día 31 de enero de 2016 y se proyecta su cumplimiento para el día 2 de agosto de 2023. Por lo tanto, el tiempo mínimo se verifico el 31 de enero de 2020 y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del presente al considerar “(…)que el interno actualmente mantiene una última evaluación a través de instrumento IGI, un nivel de riesgo de alta reincidencia y necesidad de intervención alto. En un proceso de intervención ha participado con adecuadas evaluaciones por parte de los profesionales a cargo, sin embargo los avances significativos son respecto al ámbito laboral. Existen diversos factores de riesgo asociados a lo ilícito que dicen relación con la escasa adherencia a las normas sociales, consumo de alcohol en remisión continuada por medio protegido, el cual se presenta al haber facilitado la comisión del ilícito, conducta que no es problematizada por el interno. Además, en términos familiares, si bien registra una red de apoyo activa, ésta no logra configurarse como un agente de control social que pudiese regular su conducta en la vía libre, ya que niega su actuar. Con respecto a la conciencia del delito, el evaluado presenta dificultades para comprender la transgresión a la norma. En lo que respecta a la conciencia del daño, presenta de igual forma dificultades para comprender el daño generado a sus víctimas, no logrando visualizar adecuadamente el daño generado ni tampoco las consecuencias de éste. Finalmente, es relevante subrayar los resultados obtenidos en la aplicación del instrumento PCL-R, ya que presente dificultades significativas en el área afectiva, presentando bajas capacidades empáticas, escaso sentimiento de culpa y manifestación de afectividad superficiales. Finalmente, subrayaron los resultados del instrumento RSVP, donde se establece que el evaluado al presentar distorsiones cognitivas frente a la esfera sexual, favorecería la comisión de nuevos delitos sexuales.”. Asimismo, señala que la resolución carece de fundamentación, ya que transcribe los argumentos del informe sin revelar los avances del amparado, no analizando la forma en que aquellos pueden evidenciar obstáculos en la reinserción del recurrente. Por ello a su juicio el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos que el legislador ha contemplado como necesarios y, por lo tanto, es merecedor del beneficio de libertad condicional. Así, al negársele el beneficio en las condiciones expuestas, se configura una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal, lo que hace procedente que tal situación se subsane acogiendo la acción
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional.” SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un inform
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Antofagasta, a uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pabla Andrea Siglic Gaete y Francheska Katherine Araya Carvajal, abogadas, defensoras penales públicas penitenciarias domicilias en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517 de esta ciudad, quienes dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de ALDO GODOY GODOY, cédula
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