C/ SEBASTIAN ANTONIO MALEBRAN VALENZUELA
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que el fundamento de la institución de la suspensión condicional del procedimiento es entregar al sistema, a iniciativa del Ministerio Público y previa concurrencia de sus presupuestos, de una salida alternativa al proceso penal, con el fin de evitar llegar a la etapa resolutiva y a la dictación de la sentencia, declarándola en favor de un imputado determinado. En consecuencia, concurriendo sus requisitos – entre los cuales se debe considerar la ausencia de reproche penal pasado respecto del imputado, de la entidad que señala la ley- es posible su declaración. En estas condiciones, aunque la norma que instituye su revocación por nueva formalización no distinga sobre la época de ocurrencia del hecho, un análisis armónico de los requisitos de procedencia del instituto y de lo dispuesto en el artículo 239 del Código Procesal Penal, permite colegir que el legislador procesal ordenó examinar la situación o el estatus del infractor antes de su declaración, y para su revocación, su conducta futura. Por ello, si el Ministerio Público, titular de la acción penal pública y encargado de la investigación correspondiente propuso la suspensión, lo hizo estimando irrelevante, para estos fines, el comportamiento pasado del imputado, por lo que su acto potestativo de formalizarle por hechos acaecidos un año y dos meses antes del citado evento, no puede tener la consecuencia que se le asigna, conclusión que se ve reforzada, además, por consideraciones de buena fe procesal. Por otra parte, a la misma conclusión se arriba si se considera que las hipótesis que habilitan a la revocación de la suspensión dicen relación con actos del imputado ejecutados después de obtener la salida alternativa, al tenor de lo que dispone el artículo 238. Por ello, al referirse la ley a una nueva formalización por hechos distintos, es posible comprender que esa fórmula alude a eventos posteriores a la citada suspensión, lo que, por lo demás, resulta coherente con la decisión legislativa de hacer
Fundamentos
fundamentos que tuvo el magistrado de primer grado para acceder a la revocación de la salida alternativa se ajustan a derecho. Comuníquese Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se declara que la solicitud del Ministerio Público queda desestimada, manteniéndose la citada salida alternativa. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Gray, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, concordando con el juez a quo en cuanto a que de la sola lectura del artículo 239 del Código Procesal Penal, una de las hipótesis de revocación de la suspensión condicional del procedimiento es aquella en “que el imputado fuere objeto de la formalización de la investigación por hechos distintos”, sin que pueda desprenderse de esa descripción que los hechos que motivan la nueva formalización hayan ocurrido antes o después de la formalización anterior, por lo que -en concepto del disidente- los fundamentos que tuvo el magistrado de primer grado para acceder a la revocación de la salida alternativa se ajustan a derecho. Comuníquese Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Sala: Novena Rol Corte: Penal-2035-2022 Ruc: 2101178166-4 Rit : O-9597-2021 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo Relator: Marcelo Rojas S. Digitador (a): Ximena Gamboa V Fiscal: Sandra T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica