4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ANDRES CRISTIAN NINO DE ZEPEDA SZYLDHAUS C/ FRANCISCO JAVIER KIBLISKY SPITZER

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento definitivo es la contenida en el artículo 250, letra a) del Código Procesal, esto es, “cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. Dicha causal se funda en la falta de tipicidad del hecho investigado por el Ministerio Público. 2°.- Que para efectos de resolver el sobreseimiento apelado, se debe considerar, en primer lugar, que si bien en esta causa con fecha 10 de diciembre de 2019, se declaró admisible la querella por los delitos de estafa y de hurto, a la fecha de la audiencia respectiva no se había formalizado la investigación en contra de los querellados, indicando el Ministerio Público que se había agotado la investigación en esta causa por estimar que no se configura ninguno de los delitos indicados en las querellas. 3°.- Que establecido lo anterior, se debe examinar, si los hechos por los cuales se dedujo querella constituyen los delitos de estafa y hurto de especies. El primer ilícito se encuentra contenido en el artículo 468 del Código Penal y sanciona al que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante. Por su parte, el delito de hurto castiga al: “El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena”.  4°.- Que de los hechos referidos en la querella no consta la concurrencia de los elementos objetivos ni subjetivos de los mencionados delitos, pues de la relación de la proposición fáctica no aparece la puesta en escena que constituya un engaño suficiente para provocar un error en el sujeto pasivo y la consiguiente disposición patrimonial, sino más, bien las diferencias en la construcción de la obra encomendada son propios de un contrato de incumplimiento contractual, que debe ser resuelta en la sede respectiva, conside

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2057-2022 Ruc: 1910064587-7 Rit : O-11899-2019 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Maria L. Gutierrez Alvear y el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich Relator: Héctor Caro Digitador (a): Pauli

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