FERNÁNDEZ MONRROY, OSCAR/GAJARDO FLORES, SONIA
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece don GONZALO ESPINOSA ARAYA, abogado, en favor de don OSCAR ARTURO FERNÁNDEZ MONRROY, administrador agrícola y deduce recurso de protección en contra de doña SONIA CATALINA GAJARDO FLORES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en imputarle hechos falsos a través de los medios de comunicación social, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Señala que el martes 5 de abril de 2022, a las ocho de la mañana aproximadamente, su representado se encontraba estacionado en una plaza ubicada en calle Guillermo Schmidtt Pozo, comuna de La Serena, fumando cuando de improviso es abordado por la recurrida, increpándolo y acusándolo de acosarla y hacerle reiterados seguimientos, siendo acorralado por varios hombres, para ser reducido de forma muy violenta y posteriormente retenido ilegalmente por los sujetos que estaban con la recurrida. Da cuenta que al lugar llegaron trabajadores de la radio “Mi Radio” haciendo la situación pública y que posteriormente en medio de la trifulca el actor fue detenido por Carabineros y llevado a constatar las lesiones. Agrega que ante la inexistencia de hechos punibles el fiscal ordenó que fuera dejado en libertad sin cargo alguno, y sin ser citado a prestar declaración, ya que no había ningún delito en su conducta; y en cambio fueron detenidos los agresores por las lesiones generadas y citados todos a la fiscalía. Indica que la recurrida, no conforme con la situación efectuó una “funa” al recurrente y a su familia a través de su perfil personal de Facebook https://www.facebook.com/cata.gajardoflores, cuya configuración es pública con más de 4.900 amigos en dicha red, atribuyéndole al recurrente graves delitos señalando que es “un sicópata” y hace pública a su cónyuge y su profesión de abogada, acompañando capturas de pantalla de las publicaciones, y que una de estas fue realizada en el grupo de Facebook denominado PEÑUELAS “Feria las pulgas” con más de treinta y cuatro mil miembros. Agrega que asimismo sus amigos han instado a mantener la publicación, haciendo numerosos comentarios. Indica que en el presente caso, las acciones ejecutadas por la recurrida constituyen hechos vulneratorios o atentatorios en su contra dando a entender que el actor es un hombre depravado, sin que siquiera exista una investigación en su contra por los hechos imputados, los cuales fueron desestimados por el Fiscal que estuvo de turno el día 6 de abril de 2022; y no conforme con eso, ha publicitando la placa patente del vehículo donde se moviliza su familia, el cual por temor a represalias no han podido usar. Afirma que estos actos han sido realizados con el único propósito, de deshonrarlo, provocando una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de la garantía reconocida en el N°4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, presupuesto
Fallo
Por lo expuesto solicita que se ordene a la recurrida: 1. Eliminar todo contenido publicado en descrédito de la recurrente, de todo sitio web; 2. Informar a todos sus “amigos” de su perfil, la obligación que tiene de eliminar las publicaciones por ser estás injuriosas; 3. Abstenerse de realizar publicaciones de este tipo por cualquier vía y por cualquier medio; 4. Disponer cualquier otra medida que se esr necesaria a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las afectadas; y 5. Que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que informa el recurso de protección doña Sonia Catalina Gajardo Flores. Señala que el treinta de marzo pasado caminaba en dirección a su casa luego de haber llevado a su hija al colegio y advierte un auto color gris estacionado en la berma y que en su interior se encuentra un hombre. Expone que continúa su trayecto y al llegar a la calle Guillermo Smitch, se percata que el auto que estaba estacionado hace un momento en calle avanzaba lentamente en la misma dirección que se dirigía ella, en ocasiones aumentaba su velocidad y luego la disminuye para así mantener el mismo ritmo, da cuenta que en reiteradas ocasiones se detuvo a mirarlo para ver su reacción y “su mirada era muy acosadora y perturbadora que la dejaba perpleja y con sentimientos de miedo”, que luego y aterrada de toda la situación caminó rápido hasta su domicilio y que ingresando a éste se da cuenta que el auto vuelve aparecer. Afirma que esta situación
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Oscar Arturo, Fernández Monroy Gajardo Flores Sonia Catalina Recurso de protección Rol Nº 983-2022 La Serena, uno de junio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece don GONZALO ESPINOSA ARAYA, abogado, en favor de don OSCAR ARTURO FERNÁNDEZ MONRROY, administrador agrícola y deduce recurso de protección en contra de doña SONIA CATALINA GAJARDO FLORES, por el acto
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