FLORES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Orlanda del Carmen Flores Olivares, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº5.995.380-K, domiciliada en Lord Cochrane N°446, Revueltas Altas, Ovalle, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, representado por su Director Regional Alfredo Villagrán Tapia, ambos domiciliados en calle Matta Nº580, La Serena, por el acto consistente en rechazar su solicitud de otorgar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre por carecer de reconocimiento posterior subinscrito al margen de su partida de nacimiento. Como garantía vulnerada indica aquellas contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Señala que el nueve de febrero del año en curso solicitó la posesión efectiva de su madre doña Juana Olivares Iturrieta, cédula de identidad N°7.092.421-8. Indica que la recurrida, mediante la dictación de la Resolución Exenta PE N°3702 de 19 de abril de 2022, rechazó su solicitud esgrimiendo que “Revisada la partida de nacimiento de la solicitante Sra. Orlanda Del Carmen Flores Olivares Run N°5.995.380-K, se desprende que carece de reconocimiento por parte de doña Juana Olivares Iturrieta, Run N°7.092.421-8, de conformidad a la ley aplicable a la fecha de la inscripción de su nacimiento. El Código Civil en el Art. 271 y 272 exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento, y en este caso, no se observa el cumplimiento de tales formalidades. En consecuencia, no es posible conceder la Posesión efectiva en los términos indicados en la solicitud.” En cuanto al derecho sostiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria toda vez que por ella se desconoce la relación de parentesco que tiene con la causante y que deriva del reconocimiento como hija que realizó su madre. Acusa que el servicio se ampara en disposiciones derogadas por la Ley N°19.595, la que eliminó las diferencias entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos perpetuando una discriminación arbitraria que la ley referida pretendió eliminar, por lo que se vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Indica que igualmente se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le niega la posibilidad de suceder a su madre en sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto Resolución Exenta PE N°3702 de fecha 19 de abril de 2022 y, ordenar a la recurrida dictar la resolución que en derecho corresponda, reconociendo en la referida posesión efectiva su calidad de hija y heredera, o adoptar las providencias que el Tribunal juzgue necesarias par
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Orlanda del Carmen Flores en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta PE N°3702 de 13 de abril de 2022, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Juana Olivares Iturrieta, debiendo dictarse resolución que conceda la misma, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles contados en los términos que ordena el artículo 25 de la Ley 19.880, plazo que deberá computarse a contar del momento en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°3014-2022 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Flores Olivares, Orlanda del Carmen Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de protección Rol N° 3014-2022. La Serena, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Orlanda del Carmen Flores Olivares, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº5.995.380-K, domiciliada en Lord Cochrane N°446, Revueltas Altas, Ovalle, interponiendo acción constituc
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