SIN INFORMACION

YILIA CRISTINA PEÑA LUQUE Y OTRO/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 26.393-2022 compareció la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de doña Yilia Cristina Peña Luque, pasaporte N°088332884, domiciliada para estos efectos en el Consulado General Chileno en Bogotá, Colombia y de don Fernando García Ramos, cédula de identidad N° 25.202.951-6, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Libertador Bernardo O’Higgins 867, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por doña Antonia Urrejola Noguera, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato. Explica que el día 21 de octubre de 2021, don Fernando García Ramos solicitó el beneficio migratorio de visa sujeta a contrato, según consta en solicitud N° 1052312 -que acompaña a esta presentación-, en favor de doña Yilia Cristina Peña Luque, quien es de profesión arquitecta, siendo competente e idónea para el trabajo, puesto que cuenta con especializaciones convenientes a la empresa. Sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, manteniéndolos en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima que la omisión de la autoridad recurrida, conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 la ley N° 19.880. Asimismo, estima vulnerada la garantía del numeral 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República, vale decir, el derecho al trabajo. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de visa sujeta a contrato, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó don Ricardo Ortiz Vidal, Ministro Consejero, Director General de Asuntos Consulares, Inmigració

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la falta de pronunciamiento de la recurrida, acerca de la solicitud de beneficio migratorio de visa sujeta a contrato de doña Yilia Peña Luque, ingresada por don Fernando García Ramos el 21 de octubre de 2021. La recurrida en tanto refirió que se ingresó solicitud de Visa de Residente Sujeta a Contrato Titular con fecha 21 de octubre de 2021, ante el Consulado General de Chile en Bogotá, Colombia, la que fue debidamente acogida a trámite, la que actualmente se encuentra en estado de “validar antecedentes”; que en consecuencia, la solicitud de visa continúa su tramitación, no existiendo acto terminal a la fecha, que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. 4.- Que, así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en el artículo 7º, se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; en el 9º, en cuanto expresa que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; en el 8º, que todo el proced

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de doña Yilia Cristina Peña Luque y de don Fernando García Ramos, y se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias, para que se resuelva la solicitud de visa sujeta a contrato de la recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte, el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol N°26.393-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 26.393-2022 compareció la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de doña Yilia Cristina Peña Luque, pasaporte N°088332884, domiciliada para estos efectos en el Consulado General Chileno en Bogotá, Colombia y de don Fernando García Ramos, cédula de identidad N° 25.202.951-6, de naciona

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