SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marcela de Las Mercedes Flores Cea, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por los hechos que expone. Precisa, que la recurrente, es propietaria de un vehículo Station Wagon Santa Fe del año 2017, PPU JRBY.26-5. El día 12 de septiembre del año 2021, tras un acuerdo de compraventa, concurrió junto con el comprador al Registro Civil de Santiago – oficina Huérfanos Nº 1570, Santiago Centro - para efectuar la transferencia de dicho vehículo, pero el funcionario a cargo indicó que no se podrá realizar el trámite, pues el vehículo registra un embargo por parte del Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Ante tal noticia, obtuvo un certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, tomando conocimiento en ese momento que existe un embargo inscrito con motivo de la causa Rol 35841-2020 del 7 Juzgado Civil de Santiago. Indica que, fue a la oficina central del Registro Civil ubicada en calle Huérfanos, con el objetivo que se corrija dicha información del Registro de su vehículo, toda vez que obedece a una información errónea, pero le señalan que no se puede hacer nada, pues es una orden judicial., y que de parte del Registro Civil no tendrían mayores antecedentes. Desde esa fecha no le han dado razón alguna que dé cuenta de la errada inscripción de embargo en hoja de anotaciones de su vehículo, no pudiendo hacer uso legítimo de su derecho a enajenar un bien que es de su propiedad, verificando en los hechos una grave afectación a su derecho de propiedad, constitucionalmente consagrado. Refiere como acto ilegal y arbitrario de la recurrida, la errónea inscripción del embargo sobre el vehículo, y consecuencialmente la negativa del Registro Civil e identificación a subsanar el error, impidiendo la transferencia del dominio, amenaza la legítima expectativa a suscribir un contrato de compr

Fundamentos

considerando precedente, se encuentra inscrito a nombre de la recurrente, según repertorio Nº 14170 del año 2017, de la Oficina de Viña del Mar. Que, por su parte, el embargo que lo afecta, es por una orden judicial, cuyo Rol es 35841-2019, mediante resolución de 25 de noviembre de 2020, registrada bajo Repertorio Nº 202666 del año 2021, es decir, no es 2020, que por un error en su registro se consignó de esa manera, en el Registro de Anotaciones del vigentes del Vehículo, lo que se corrigió en uso de sus facultades por el recurrido, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Nº 18.290, sobre Ley de Tránsito. Que señala que, actuó en cumplimiento de una orden judicial, por lo que descarta la ilegalidad del acto alegado por la recurrente, por lo que procede el rechazo del recurso de protección con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es la anotación del embargo ordenado por el 7º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol 35841-2019, mediante resolución de 25 de noviembre de 2020, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a cargo del Registro Civil e Identificación. Quinto: Que, como se desprende de lo informado por el recurrido y documentación acompañada a estos autos, hubo un error de mera referencia en la indicación del rol de la causa del 7º Juzgado Civil de Santiago, en que se ordena el embargo del vehículo motorizado de propiedad de la recurrente; yerro que fue rectificado por el Registro Civil e Identificación. Esta corrección formal no afecta la legalidad y racionalidad de dicha medida registral. Sexto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcela de Las Mercedes Flores Cea en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Protección-39663-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marcela de Las Mercedes Flores Cea, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por los hechos que expone. Precisa, que la recurrente, es propietaria de un vehículo Station Wagon Santa Fe del año 2017, PPU JRBY.26-5. E

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