MUÑOZ/ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A.
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece doña Elcira Florencia Muñoz Zenteno, interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., por las acciones ilegales y arbitrarias cometidas con fecha 05 de marzo de 2021 que suspendió el pago de las últimas cuotas asociadas al Pacto de Suspensión del Contrato Laboral que suscribió con mi empleador, en el marco de la Ley de Protección del Empleo N°21.227. Precisa, que la recurrente, es jubilada desde hace 15 años, cuando en el año 2005 recibió una pensión solidaria APS (Aporte Previsional Solidario), que actualmente recibe cada mes una pensión de $162.000.- (ciento sesenta y dos mil pesos). Desde ese entonces se ha desempeñado en trabajos informales que junto a alguna ayuda de su hermano la hacen vivir en un estado de permanente precariedad y pobreza. Refiere que, desde el 1 de septiembre de 2020, celebró contrato indefinido en la empresa TicketFull Spa RUT 77.020.712-6, un innovador emprendimiento de tecnología que se dedica a la elaboración de tickets para espectáculos masivos mediante un modelo matemático novedoso en la industria de la entretención nacional. Su trabajo consiste en realizar labores administrativas de distinto tipo por un salario bruto de $930.000.- (novecientos treinta mil pesos) Producto del estado de Pandemia, en donde todos los espectáculos masivos están suspendidos producto de la emergencia sanitaria que vive el país, su Empleador al no poder tener ventas, se vio en la necesidad de acogerse al pacto de Suspensión del Contrato Laboral con la Ley de Protección del Empleo desde el 1 de diciembre de 2020. Señala que, su Empleador la inscribió en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y pagó sus cotizaciones asociadas. A pesar de estar jubilada desde hace más de 15 años, la AFC no tuvo problema en inscribirla en sus registros y el 01 de octubre de 2020 crea su cuenta individual, donde su Empleador pagó mensualmente las imposiciones correspondientes
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Octavo: Que, actuando la recurrida en el ámbito de sus atribuciones, conforme a normativa aplicable y habiendo fundamento para proceder del modo en que lo hizo, se descarta ilegalidad y arbitrariedad en el acto impugnado por la recurrente, por lo que asentado lo anterior, es innecesario analizar la afectación o no de alguna garantía constitucional alegada por la actora. Noveno: Que, en mérito de lo razonado precedentemente, se va a rechazar la acción de protección, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Elcira Florencia Muñoz Zenteno, en contra de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Protección-3063-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece doña Elcira Florencia Muñoz Zenteno, interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., por las acciones ilegales y arbitrarias cometidas con fecha 05 de marzo de 2021 que suspendió el pago de las últimas cuotas asociadas al Pacto de Suspensió
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