FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/INSPECCION DEL TRABAJO COMUNAL DE QUIL
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus consideraciones primera a sexta. Y teniendo además presente: 1.- Que como se dijo en el fallo de nulidad, cuyo razonamiento tercero se reproduce aquí enteramente, la fiscalizadora actuante sí estaba facultada legalmente para imponer las multas, debiendo añadirse solo que las denominaciones de “Inspector comunal” o Inspector provincial” del trabajo no aluden, por su precisión de comunal o provincial, sino a una situación de jefatura de oficina, ejercida, justamente, respecto de todos los inspectores o fiscalizadores de cada repartición local (además de respecto de otros funcionarios), pero no implica que solo aquellos jefes tengan la calidad de inspectores, denominación que, como se dijo, la ley hace sinónima de fiscalizadores. En consecuencia, el primer y principal capítulo del reclamo debe ser desechado. 2.- Que en cuanto a los argumentos esgrimidos de manera subsidiaria por la reclamante, cabe ante todo tener en cuenta que la acción ejercida es la contemplada en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, por lo que no le es aplicable lo prescrito en los artículos 511 y 512 del mismo Cuerpo Legal, en cuanto a decretar una reducción de la multa en virtud de haberse enmendado la conducta infractora. 3.- Que, determinado lo anterior, es preciso tener en cuenta que respecto de la multa 1750/21/51-1, la reclamante reconoce que no se le entregó a la fiscalizadora el documento “comprobante de recepción de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Fundación Integra.” Reclama, en cuanto a esta multa, la falta de tipicidad, pues el hecho constatado por la fiscalizadora fue “no tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no acreditar haber informado a los trabajadores, del Plan de Emergencia, relacionado con la fuga de gas”, en circunstancias de que el artículo 184 del Código del Trabajo, incluso, si se hubiere constatado que el plan no existiera,
Fallo
fallo de nulidad, cuyo razonamiento tercero se reproduce aquí enteramente, la fiscalizadora actuante sí estaba facultada legalmente para imponer las multas, debiendo añadirse solo que las denominaciones de “Inspector comunal” o Inspector provincial” del trabajo no aluden, por su precisión de comunal o provincial, sino a una situación de jefatura de oficina, ejercida, justamente, respecto de todos los inspectores o fiscalizadores de cada repartición local (además de respecto de otros funcionarios), pero no implica que solo aquellos jefes tengan la calidad de inspectores, denominación que, como se dijo, la ley hace sinónima de fiscalizadores. En consecuencia, el primer y principal capítulo del reclamo debe ser desechado. 2.- Que en cuanto a los argumentos esgrimidos de manera subsidiaria por la reclamante, cabe ante todo tener en cuenta que la acción ejercida es la contemplada en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, por lo que no le es aplicable lo prescrito en los artículos 511 y 512 del mismo Cuerpo Legal, en cuanto a decretar una reducción de la multa en virtud de haberse enmendado la conducta infractora. 3.- Que, determinado lo anterior, es preciso tener en cuenta que respecto de la multa 1750/21/51-1, la reclamante reconoce que no se le entregó a la fiscalizadora el documento “comprobante de recepción de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Fundación Integra.” Reclama, en cuanto a esta multa, la falta de tipicidad, pues el hecho const
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus consideraciones primera a sexta. Y teniendo además presente: 1.- Que como se dijo en el fallo de nulidad, cuyo razonamiento tercero se reproduce aquí enteramente, la fiscalizadora actuante sí estaba facultada legalmente para imponer las multas, debiendo añadirse solo que las deno
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