GONZÁLEZ MARTÍNEZ CRISTIÁN ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Cabello Astorga, abogado, en favor de CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Alega que, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales para postular al beneficio de la libertad condicional, la Comisión rechazó su postulación. SEGUNDO: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que es un interno de mediano compromiso delictual, y si bien esta es su primera condena, se evidencia la presencia de conductas antisociales, por lo que demuestra un riesgo de reincidencia medio. Presenta escasa motivación al cambio, encontrándose en un estadio pre-contemplativo, ya que justifica su actuar delictivo, llegando a minimizar la gravedad de sus acciones en función de sus necesidades. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. TERCERO: Que Gendarmería de Chile remite los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida,
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por tanto, las sugerencias apuntan a que deben abordarse mediante un programa de intervención individual las necesidades de riesgo relativas a su historia delictual, utilización del tiempo libre, pares, actitud, orientación procriminal y conductas antisociales. CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que todo aqueĺ que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un anõ de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (...) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentar su rechazo". QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, primero de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 7; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Cabello Astorga, abogado, en favor de CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la
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