ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, se recurre de protección en favor de Wilson Andrés Hernández Morillo, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no ha resuelto aún su solicitud de regularización migratoria, la que fue acogida a trámite el 20 de agosto de 2021, vulnerando así las garantías consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición, otorgándola, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones pide rechazar esta acción, porque actualmente la solicitud de regularización migratoria se encuentra en tramitación desde el 20 de agosto de 2021, otorgándosele un permiso de trabajo mientras pende el pronunciamiento definitivo. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. 2°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria de la recurrente. 3°) Que, del mérito de los antecedentes allegados en autos, consta que la solicitud presentada por el actor en el mes de agosto de 2021, si bien en la actualidad está en tramitación, no es menos cierto que se advierte una excesiva dilación en su curso al transcurrir más de seis meses desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7º y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Wilson Andrés Hernández Morillo, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie acerca de la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el recurrente, dictando la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación, dentro del término de treinta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-51012-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se recurre de protección en favor de Wilson Andrés Hernández Morillo, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no ha resuelto aún su solicitud de regularización migratoria, la que fue acogida a trámite el 20 de agosto de 2021, vulnerando así las garantías consagradas en los
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