JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DANIELA ANDREA PECHONANTE ALVAREZ

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos segundo y tercero de su

Fundamentos

considerando décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene, además, en consideración: PRIMERO: Que del examen de los requisitos objetivos y particularmente subjetivos previstos en la Ley N°18.216, para sustituir las penas privativas de libertad, ha de ser riguroso y fundado en antecedentes que permitan sostener que el cumplimiento de una sanción sustitutiva disuadirá de cometer nuevos delitos y resultará idónea para la efectiva reinserción social. Que, el Ministerio Público apela de la sustitución de las penas corporales de los condenados Byron Nicolás von Ostermann Jerez y Edson Grazziani Arce Meneses, por la de libertad vigilada intensiva, fundado en que existe agravio en atención a que el tribunal a quo lo determinó considerando sólo ciertos elementos objetivos, pero nada se menciona respecto a los elementos subjetivos, que cobran relevancia por la naturaleza del ilícito por el que se condena a los imputados. SEGUNDO: Que de los antecedentes aportados en la causa se ha podido constatar que don Edson Grazziani Arce Meneses tiene procesos judiciales pendientes ya que se encuentra formalizado en el Juzgado de Talagante por una causa de Violencia Intrafamiliar y además tiene una condena por amenazas a Carabineros, a lo que debe agregarse que es una persona que no tiene arraigo en la ciudad de Punta Arenas, donde no tiene vínculos familiares, sino que está domiciliado en Santiago. Respecto de Byron Nicolás von Ostermann Jerez, con posterioridad al inicio de este juicio, mientras se encontraba cumpliendo prisión preventiva en el centro penitenciario se involucró en dos nuevos procesos judiciales que se encuentran pendientes, uno por mal trato de obra a funcionarios de gendarmería y una querella en su contra por amenazas contra un Fiscal. TERCERO: Que, apareciendo acertado para la correcta resolución del asunto, se decretó como medida para mejor resolver, oficiar a Gendarmería con el fin que informara pormenorizadamente, la situación disciplinaria y sanciones aplicadas durante el periodo que permanecieron en prisión preventiva los imputados Byron Nicolás Von Ostermann Jerez, y Edson Grazziani Arce Meneses, en la presente causa RIT 1762-2021 RUC 2100483672-0. CUARTO: Que, por oficio ordinario 12.02.01-840/2022 de fecha 26 de mayo de 2022, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Punta Arenas informa que: “Para el imputado VON OSTERMAN JEREZ, según sistema interno de sanciones y faltas se registran cuatro (4) sanciones disciplinarias las que se proceden a detallar: 23/08/2021 sancionado con 15 días de privación de visita por haberse auto inferido heridas cortantes, haciendo entrega del arma blanca que uso para estos fines, lo cual fue informado mediante parte interno N° 366 de la Guardia Interna; siendo sancionado de conformidad al Art. 78 en su letra H, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 12/09/2021 sancionado con 30 días de privación de visita por sido sorprendido con un arma blanca al interior de la celda en que habitaba, lo cual

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 360 y 361 del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado, la sentencia de fecha trece de mayo del dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas; y en su lugar se resuelve que respecto de los condenados Byron Nicolás von Ostermann Jerez y Edson Grazziani Arce Meneses, no se les sustituyen las penas privativas de libertad impuestas, debiendo cumplirlas de manera efectiva una vez que se presenten o sean habidos, abonándoseles el tiempo que permanecieron privados de libertad en virtud de esta causa, quedando de este modo sin efecto el resuelvo VI de la citada sentencia. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Sra. González Rol N° 86-2022 PENAL.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos segundo y tercero de su considerando décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene, además, en consideración: PRIMERO: Que del examen de los requisitos objetivos y particularmente subjetivos previstos en la Ley N°18.216, para sustituir las penas privativas de libertad, ha de se

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