FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/INSPECCION DEL TRABAJO COMUNAL DE QUIL
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la parte reclamada deduce recurso de nulidad contra el
Fallo
fallo del grado basándose, primero, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha infringido el principio lógico de razón suficiente en la apreciación de la prueba, desde que, no obstante que el tribunal reconoce la calidad de fiscalizadora de la Dirección del Trabajo que corresponde a la funcionaria que cursó las multas, indica que esa funcionaria carecía de facultades para ello. Esta casual debe ser desechada, puesto que el punto en cuestión es claramente un aspecto de derecho, ajeno al problema de valoración de la prueba, que es lo propio de esta primera causal. 2.- Que subsidiariamente se esgrime la causal de infracción de ley, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando vulnerados los artículos 503 del Código del Trabajo y el artículo 45 del DFL N° 2 del año 1967, del Ministerio del Trabajo, desde que está acreditada y reconocida por el tribunal la calidad de fiscalizadora de la funcionaria actuante. El recurso reclama que la legislación utiliza los términos inspectores del trabajo como sinónimo de fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, de suerte que la conclusión del tribunal, de no ser competente la fiscalizadora para imponer la multa, es ilegal. El artículo 45 del DFL N° 2 se estima infringido por falsa aplicación, pues no sería aplicable en este caso ya que, en concepto de la recurrente, esa norma se refiere a la delegación de funciones por parte del Director del Trabajo a funcionarios que no sean fisc
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que la parte reclamada deduce recurso de nulidad contra el fallo del grado basándose, primero, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha infringido el principio lógico de razón suficiente en la apreciación de la prueba, desde que, no obstante que el tribunal rec
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