JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SAGUA

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución en alzada pospuso la tramitación de la causa, en tanto no se allegue el título fundante de la ejecución, refiriendo las condiciones para dar cumplimiento a aquello, lo que no es sino apegarse al imperativo del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a examinar el título respectivo, de manera que no se trata de una resolución que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, siendo inapelable a la luz de los artículos 181 y 188 del cuerpo legal citado, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la ejecutante en contra de la resolución de dieciocho de abril último, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en sus autos Rol C-618-2022. Se deja constancia que la firma de la Fiscal Judicial Sra. Nash no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. Devuélvase. N°Civil-1366-2022.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la ejecutante en contra de la resolución de dieciocho de abril último, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en sus autos Rol C-618-2022. Se deja constancia que la firma de la Fiscal Judicial Sra. Nash no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. Devuélvase. N°Civil-1366-2022.

Texto Completo (Preview)

Ihv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución en alzada pospuso la tramitación de la causa, en tanto no se allegue el título fundante de la ejecución, refiriendo las condiciones para dar cumplimiento a aquello, lo que no es sino apegarse al imperativo del artículo 441 del Código de Procedimiento C

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