PEÑA DAVILA FRANYER ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparecen don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don Franyer Alejandro Peña Dávila, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria. Señalan que se incluyó en el proceso de regularización autorizado por el Departamento de Extranjería, y con fecha 03 de septiembre de 2021 se emitió resolución exenta No. 21138580, admitiendo a trámite el proceso de regularización sin que hasta la fecha haya obtenido una respuesta a la solicitud, pese a cumplir con todos los requisitos para obtener su visa definitiva, excediéndose el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refieren que sufre discriminación por parte de instituciones públicas y privadas por no contar con un documento de identidad que este realmente vigente. Sostienen que la omisión de la recurrida constituye una verdadera denegación de visa, tornándose en ilegal y arbitraria, perturbando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, contemplado en el artículo 19 No. 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Estiman infringido el principio de imparcialidad del artículo 11 de la ley 19880. Cita jurisprudencia. Solicitan, entre otros, se fije un plazo máximo de 60 días para concluir el procedimiento y el otorgamiento de la residencia temporaria del amparado, o en subsidio, fije el plazo que se estime pertinente. Segundo: Informando por la recurrida, comparece don Gabriel Ignacio Silva-Riesco Silva, abogado, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señala que la solicitud del amparado se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Que dicho Servicio no ha vulnerado la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que cuenta con una solicitud en trámite, por lo que se encuentra de manera regular en territorio nacional, pudiendo acceder a un certificado que acredita dicha situación. Cita los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Que el amparado posee la cédula de identidad para extranjeros N° 26.452.382-6, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Hace presente que no existe resolución ni decreto de expulsión alguno que pese sobre el amparado, por lo que es improcedente la acción de amparo. Que el verdadero fin de la acción interpuesta es acelerar un trámite administrativo, lo cual no corresponde. Cita jurisprudencia. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor de don Franyer Alejandro Peña Davila, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiéndose que resuelva la solicitud de regulatrización migratoria del recurrente dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Barrientos, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que los antecedentes demuestran que la entidad recurrida ha dado tramitación legal a la solicitud de regularización migratoria del recurrente, no se vislumbra que exista una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad persona y seguridad individual. Todo ello, sin que la acción de amparo pueda ser utilizada con el fin de acelerar dicho trámite administrativo, como sucede en este caso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2144-2022. En Santiago, uno de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparecen don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don Franyer Alejandro Peña Dávila, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado le
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