AGULLO/COMUNIDAD EDIFICIO HANGA ROA
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandada recurre de nulidad contra la sentencia del grado sobre la base de dos causales, una esgrimida en subsidio de la otra. La primera de ellas es la de infracción de garantías constitucionales, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, y ello por estimar que se ha afectado el debido proceso en su perjuicio, en virtud de dos situaciones; la primera consiste en que, habiendo ofrecido la denunciada y demandada prueba testimonial y confesional, no se aceptó la comparecencia de testigos y de absolvente por vía remota o plataforma zoom. Al respecto cabe advertir que tal comparecencia virtual no era posible, pues la resolución que fijó la audiencia dice expresamente que el absolvente y los testigos deben comparecer personalmente, como por lo demás lo impone el artículo 5° de la ley 21.934. En efecto, esa norma introduce un artículo 427 bis al Código del Trabajo, el que, tras normar la posibilidad de comparecencia remota de las partes a la audiencia, en su inciso quinto, dice: “Con todo, la absolución de posiciones y las declaraciones de peritos y testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal.” 2.- Que la segunda circunstancia reclamada consiste en que se permitió al actor incorporar documentos a la audiencia de juicio, pese a que no se acompañaron con la antelación que en resolución previa se había señalado. Al respecto cabe señalar que la documental se ofrece en la audiencia preparatoria, conforme al artículo 453 N° 4 de Código Laboral, y se exhibe en la de juicio, según lo prescribe el numeral 5 del mismo artículo 453, de forma tal que los plazos judiciales impuestos no pueden impedir rendir dicha prueba, legalmente ofrecida, y por ende no existe tampoco en este caso infracción a la norma constitucional del debido proceso. 3.- Que en cuanto a la causal subsidiara, ella consiste en la alegación de haberse infringido las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sin embargo el recurso no explicita qué principios lógicos, de experiencia o científicos, han sido concretamente vulnerados y de qué manera. Lo que el recurso expone es un razonamiento propio de quien quiere invocar un agravio, alegando la justicia de su causa y propone, entonces, una conclusión distinta, en atención a cómo cree que debió valorarse la prueba, pero ello no pasa de ser un argumento de apelación. Este defecto se aprecia a lo largo de toda la exposición de la causal, con relación a todos las razones esgrimidas para justificar el despido. Así por ejemplo, determinar si hubo o no confusión del administrador demandante, o si hubo actuación de mala fe, con relación al acta que llevó a notaría, es precisamente un asunto de fondo. Adicionalmente, la recurrente se confunde, porque reprocha a la Sra. Juez no haber considerado determinadas probanzas, pero ello excede la causal invocada, y se interna en la del
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandada recurre de nulidad contra la sentencia del grado sobre la base de dos causales, una esgrimida en subsidio de la otra. La primera de ellas es la de infracción de garantías constitucionales, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, y ello por estimar que se ha afectado
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